REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005678
ASUNTO : TP01-P-2008-005678
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Segundo: Abg. Sandra Salas.
Los Imputados: Oscar José Linares y Johaberth Benítez Barreto.
Los Defensores Privados: Abogs. Alberto Perdomo y Francisco Valecillos.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 16 de septiembre del año 2008 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: Segundo: Abg. Sandra Salas. Los Imputados: Oscar José Linares y Johaberth Benítez Barreto. Los Defensores Privados: Abogs. Alberto Perdomo y Francisco Valecillos. En este estado el Imputado Oscar José Linares nombra como su defensor privado de confianza al Abogado Francisco Valecillos, IPSA Nº 70035, titular de la cedula de identidad Nº 8724572, con domicilio procesal en la calle Miranda, Edificio San Vicente, piso 1, oficina 05, Trujillo estado Trujillo, frente a la plaza Bolívar, estando presente el defensor privado abogado Francisco Valecillos expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones del mismo. En este estado el Imputado Johaberth Benítez Barreto nombra como su defensor privado de confianza al Abogado Alberto Perdomo, IPSA Nº 104.093, titular de la cedula de identidad Nº 15709871, estando presente el defensor privado abogado Alberto Perdomo expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones del mismo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en el día de hoy 14 de Septiembre del año 2008, yo V gte. (TT) 6926, RAMON GREGORIO BASTIDAS BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° , debidamente juramentado y obrando en cumplimiento a lo establecido en el libro 1ro Titulo 4to, Artículos del 110 al 117 del vigente Código ORGANICO PROCESAL PENAL, Aplicando la Regla Establecida en el Artículo 293 EJUSDEN, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 214, de la Ley de Transporte Terrestre y el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comparezco hasta esta sede del puesto de Tránsito Los Cumbitos, para dejar constancia de la siguiente Acta Policial, la cual es como sigue: siendo las 11 :30 horas (PM), encontrándome de servicio en el puesto de transito los cumbitos, fuimos informados por usuarios de la via que había ocurrido un accidente de transito, en el sitio Carretera Nacional sector los Cumbitos del Batatillo Parroquia Chejende Municipio Candelaria Estado Trujillo, de inmediato le informe al oficial de día S/lero. 2154 José Elías Marín, el mismo me ordeno para que me trasladara en compañía del Vgte. 6941 Dani Chinchilla, en la unidad de remolque 03 perteneciente al estacionamiento los Cumbitos C.A, conducida por el ciudadano Javier 01 camonte, al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS hecho ocurrido a eso de las 10:30 (P.M.) de la noche del día, Sábado, en el lugar de los hechos se encontraba comisión bomberil perteneciente a la Sub-estación peaje san Antonio al mando del sargento/ 1ero Vicente Araujo con cuatro (4) efectivos, en la unidad 11, con todas las medidas de seguridad necesaria, en el lugar del accidente se encontraban los dos conductores, como también las dos personas que resultaron lesionada, identificando a ambos conductores y vehículos, procedieron a prestarle Auxilio a las personas lesionadas quienes fueron trasladadas en una unidad ambulancia perteneciente a protección Civil Trujillo hacia el centro asistencial Hospital José Gregorio Hemández de Trujillo, continuando con mis actuaciones, proseguí a dejar fijación planimetríca de la posición final en que quedaron los vehículos los cuales quedaron identificados de la forma siguiente: VEHICULO NUMERO UNO (01), Clase; Automovil, Marca Chevrolet, Placas KAM-251, modelo malibu, color vino tinto, tipo coupe, año 1975 serial de carrocería nro. lD37VFl13101, conducido por el ciudadano: OSCAR JOSE LINARES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 7.432.612, de 39 años de edad, soltero, de profesión chofer, con domicilio en: Sector el Jobo calle Principal Municipio Carache Estado Trujillo, quien quedo aprehendido en el lugar de los hechos dando así cumplimiento al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo presentaba síntomas de haber ingerido licor. Fuerte aliento etílico y ojos enrojecidos. Vehículo NUMERO DOS (02), Clase; Automovil, " marca Ford, Placas AEV-24I, Modelo Ka, color violeta, tipo coupe, año 2007, serial de carrocería nro. BVPBCDAN558A48037, El cual era conducido por el ciudadano: YON ABER BENITEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.126.705, DE 29 años de edad, profesión comerciante soltero, residenciado en La Urb. El Prado, edificio Merey Apto. 0C-2 del Estado Trujillo. Este Conductor también quedo aprehendido en el lugar de los hechos de acuerdo a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lugar se encontraban dos personas quienes manifestaron ser testigos, presénciales del accidente, quienes fueron identificadas de la siguiente manera: Ciudadana: ROJAS ERIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 20.134.285, de 18 anos de edad, profesión Estudiante, soltera, con domicilio en: el Sector los Cumbitos frente al lugar de los hechos. Ciudadana: HERNANDEZ ERLENE, venezolana, titular de la cedula de identidad nro. 5.783.727, de 48 años de edad, soltera, oficio del hogar, con domicilio en el lugar de los acontecimientos. De inmediato procedí a ordenar al operador de la grúa para que remolcara a ambos vehiculas y los pasara al estacionamiento respectivo, una vez terminadas las actuaciones en el lugar de la ocurrencia del accidente me traslade a mi lugar de origen, donde le informe a ambos conductores que los mismos iban hacer trasladado hasta el reten de transito ubicado en el Puesto de Tránsito, leyéndoles sus derechos constitucionales, posteriormente le notifique al oficial de día antes mencionados sobre la detención de ambos conductores, y que en el hospital de Trujillo se encontraba dos personas lesionadas, por lo que de inmediato ordeno al Vigilante (TT) 6941, Dani Chinchilla, para que se trasladara a dicho centro asistencial con el fin de recabar todos los datos personales y diagnósticos, y el mismo logro identificar a las personas lesionadas de la siguiente manera Ciudadano HECTOR CARRILLO, venezolano. Titular de la cédula de Identidad nro. 16.653.847, de 21 años de edad, de profesión obrero, soltero, con domicilio en: Sector las Llanadas de Monay sector las Rurales del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quien fue atendido por el Dr.José Hernández, quien diagnostico traumatismo s de hombro izquierdo con fisura. de tercio discal de clavícula en observación, GRACIELA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 12.270.695, soltera de 21 anos de edad, de profesión estudiante, con residencia en el Sector las Llanadas de Monay detrás de la Iglesia del Municipio Candelaria del estado Trujillo, quien fue atendida por el Dr. José Hemández, y quien le diagnostico, traumatismo leve en pierna izquierda, quedando en observación. Con todos estos datos le comunique vía telefónica a eso de las 3:38 AM del día 14-09-2008, a la Dra. (Abogada) Sandra Salas, fiscal Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Trujillo, y a quien se le notifico que se encontraban dos personas retenidas, y quien ordeno elabora las actas respectivas y pasarla a su despacho. OBSERV ACION: Este accidente se origina debido a que el conductor signado con el numero dos realiza una maniobra prohibida al cambiar indebidamente de Canal, incumpliendo el articulo 263 158 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y el conductor del vehículo nro. dos incumple con lo previsto en el articulo 169 de las nueva ley de transito terrestre en su numeral 8, y el articulo 152 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, conducir bajo los efectos de bebidas alcohólica, Presentando aliento etílico y ojos enrojecidos, procedimiento este donde fueron aprehendidos Los Imputados por estar incursos en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 Del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a Los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Oscar José Linares Pérez, Venezolano, mayor de edad de 39 años, nacido en fecha 20-09-1968, natural de Barquisimeto estado Lara, ocupación Mecánico, grado de instrucción segundo año, hijo de Carmen Pérez y Antonio Linares, domiciliado en Caserío El Jobo, en la primera entrada, a mano derecha, casa sin numero de color azul, donde vende empanadas la señora Berta Andrade, Municipio Carache del estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a Johaberth Benítez Barreto, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como queda escrito y manifestó:“yo me vine el sábado del trabajo y a eso de las 5 de la tarde vengo llegando a la bomba del batatillo y de pronto me sorprende una parte del vehiculo y trate de esquivarlo y le pegué por la parte trasera, me baje a auxiliar a la gente y cuando llego ya estaba desvalijando el carro, de ahí nos fuimos hasta transito y el señor me amenaza que si no le pago el carro se queda invalido, es todo”. El fiscal pregunta: de donde venia usted? De Barquisimeto hacia el Jobo. Cuantas personas iban en el otro vehiculo? Creo que 5, yo venia solo. A que hora fue eso? Como a las 9 de la noche. Tenia el vehiculo las luces traseras encendidas? Yo no vi luces ni nada. Tenia un triangulo de seguridad? No. Quien lo amenazo? El señor que estaba aquí sentado al lado mío, que tenia que pagarle el carro. El defensor pregunta: cuando estuviste en el accidente viste bebidas alcohólicas? No vi nada. El carro que estaba estacionado no tenia señalamiento? No. Seguidamente el Juez separa de la sala al primero de ellos y hace pasar a la sala a Johaberth Benítez Barreto, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Johaberth Benítez Barreto, Venezolano, mayor de edad de 35 años, titular de la cedula de identidad Nº 11126705 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 28-02-1973, ocupación comercio informal, grado de instrucción superior, hijo de Joaquín de Jesús Benítez Torcates y Berta Antonia Barreto Peña, domiciliado en la Urbanización el Prado, edificio Merey, apto 0-C2, Trujillo estado Trujillo, quien manifestó: “yo me dirigía al pueblo de Monay que íbamos a comprar un animal, nos conseguimos con el vendedor y le dimos la cola, al llegar al batatillo cruzamos y nos paramos fuera de la via donde había un terreno y nos estacionamos, a escasos 5 minutos mi compañero se da cuenta que viene un vehiculo sin luz, cuando estaba cerca intento prender la luz y colisiono contra nosotros, todo ello fuera de la via, yo estoy abierto a dar solución a esto según convenio, mas del 50 % del vehiculo esta perdido, sin embargo estoy abierto a cualquier solución, el accidente nunca se hace a propósito, es todo”. La fiscal pregunta: a que hora fue? Como a las 9 de la noche. Usted iba de donde a donde? De Monay al Batatillo. Y el otro vehiculo? En sentido contrario, el señor venia ebrio. El defensor no pregunta. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura del abogado Francisco Valecillos quien expuso: “hay imprudencia por parte del conductor Nº 02 y por ende pido la libertad plena de mi defendido, y se releve de responsabilidad al ciudadano Oscar Linares, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura del abogado Alberto Perdomo quien expuso: “el doctor lenin teran se inhibe de mis causa y tengo entendido que la doctora es la auxiliar de el, por el principio de unidad se inhibe el fiscal auxiliar, solicito dejar constancia de esto, esta acta que viene viciada, esta es la génesis del procedimiento, primera vez que me encuentro en una audiencia donde se detiene a los dos conductores por lesiones culposas, aquí ni hay una experticia ni un reconocimiento que diga que las lesiones fueron graves, con esta acta así, viciada, ambigua, mal se puede pedir una medida cautelar, en consecuencia solicito para mi representado la libertad plena, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta libertad sin restricciones a los ciudadanos Oscar José Linares Pérez, Venezolano, mayor de edad de 39 años, nacido en fecha 20-09-1968, natural de Barquisimeto estado Lara, ocupación Mecánico, grado de instrucción segundo año, hijo de Carmen Pérez y Antonio Linares, domiciliado en Caserío El Jobo, en la primera entrada, a mano derecha, casa sin numero de color azul, donde vende empanadas la señora Berta Andrade, Municipio Carache del estado Trujillo y Johaberth Benítez Barreto, Venezolano, mayor de edad de 35 años, titular de la cedula de identidad Nº 11126705 (no porta), natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 28-02-1973, ocupación comercio informal, grado de instrucción superior, hijo de Joaquín de Jesús Benítez Torcates y Berta Antonia Barreto Peña, domiciliado en la Urbanización el Prado, edificio Merey, apto 0-C2, Trujillo estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
LOS IMPUTADOS
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA PRIVADA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.