REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005679
ASUNTO : TP01-P-2008-005679
Visto el escrito presentado por la Abogado JOSÉ LUÍS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando, se decrete Orden de Allanamiento, en un inmueble (vivienda) en SECTOR LLANO GRANDE, CASA SIN NÚMERO, VIVIENDA DE COLOR AZUL CON REJAS DE COLOR MARRON DE UN NIVEL, PARROQUIA CABIMBU, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, donde reside el ciudadano JOSE EFRAÍN TERAN RANGEL, en la cual se presume la existencia elementos de interés criminalístico tales como: armas blancas, prendas de vestir, rastros de sangre, pertenencias de la victima directa (hoy occiso) y demás objetos y evidencias vinculados con este delito, así mismo eventualmente se pueden encontrar objetos procedentes de la comisión de otros delitos o de dudosa procedencia, observa:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, obedece a la presunción grave que se cometen delitos CONTRA LA PERSONA, en agravio del ciudadano JOSÉ ARCENIO MORENO ANGEL y que aparece como presunto imputado el ciudadano JOSE EFRAÍN TERAN relacionada con que en ese inmueble se presume la existencia de elementos de interés criminalistico tales como: armas blancas, prendas de vestir, rastros de sangre, pertenencias de la victima directa (hoy occiso) y demás objetos y evidencias vinculados con este delito, así mismo eventualmente se pueden encontrar objetos procedentes de la comisión de otros delitos o de dudosa procedencia, con la información que emana de los recaudos acompañados a la presente solicitud, se observa, que efectivamente, estamos en presencia de hechos, que encuadran dentro de los delitos especificados en el CODIGO PENAL VENEZOLANO, concatenadas con otros elementos de convicción, que obran en las actas acompañadas a la solicitud, lo que lleva a la conclusión, a quien decide, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para, DECRETAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble señalado en el encabezamiento del presente auto, autorizando para la práctica de la presente Orden a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, advirtiéndoles, que deben instruir a los funcionarios encargados de practicarla, que deben respetar de manera efectiva los derechos y garantías constitucionales inherentes a las personas.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005679
ASUNTO : TP01-P-2008-005679
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se hace saber:
A los ciudadanos ocupantes del inmueble SECTOR LLANO GRANDE, CASA SIN NÚMERO, VIVIENDA DE COLOR AZUL CON REJAS DE COLOR MARRON DE UN NIVEL, PARROQUIA CABIMBU, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, donde reside el ciudadano JOSE EFRAÍN TERAN RANGEL, que en virtud de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° D 21-8075-2008por uno de los delitos consagrados en el Código Penal Venezolano, relacionada con que en ese inmueble se presume, la existencia elementos de interés criminalístico tales como: armas blancas, prendas de vestir, rastros de sangre, pertenencias de la victima directa (hoy occiso) y demás objetos y evidencias vinculados lo cual aparece reflejado en las actas que conforman la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordó autorizr a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, lo cual aparece reflejado en las actas que conforman la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, así como cualquier otro elemento activo o pasivo que sirva para esclarecer los hechos. De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales y exhibir la presente orden, no realizar malos tratos o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El funcionario autorizado para realizar el allanamiento, una vez efectuado el mismo, deberá enviar original a la fiscalía actuante, y copia de las resultas a este Tribunal.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño