REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000376
ASUNTO : TP01-P-2008-000376

AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto escrito emanado de la Fiscalía Superior del Estado Trujillo de fecha 05 de Septiembre de 2008, en acta de entrevista que compareció la ciudadana DAYRIANA MARÍA MATERANO GOMEZ, donde solicita ante la Unidad de Atención a la Victima que desea continuar con la Medida de Protección que acordó este mismo Tribunal de Control en fecha 27 de Enero de 2008, ya que todavía existe las amenazas que corre riesgo ella y su familia y que actualmente no se esta cumpliendo la medida de protección por los funcionarios policiales
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Prorrogar la Medida de Protección a la ciudadana: DAYRIANA MATERANO GOMEZ, Venezolana, casada, de profesión u oficio Empleada, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.410, residenciada en la Calle San Rafael casa s/n, de color rosado, punto de referencia a 20 metros del mercal de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, consistente en RONDAS POLICIALES, con inclusión de entrevistas periódicas a la Ciudadana: DAYRIANA MATERANO GOMEZ, Venezolana, casada, de profesión u oficio Empleada, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.410, residenciada en la calle San Rafael casa s/n, de color rosado, punto de referencia a 20 metros del mercal de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23. 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. A tal fin ofíciese al Comandante del la Policía del estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Notifíquese de la decisión, dada, firmada, sellada en la ciudad de Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008.

El Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño