REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005683
ASUNTO : TP01-P-2008-005683
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 17 de septiembre de 2008, siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias, la Juez de Control Nº 03, Abg. Adriana Araujo y el secretario de sala, Abg. Oscar Vinicio Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, El defensor Publico Abg. Roger Paredes y el imputado YORVIS MARQUEZ SUAREZ. Se le cedió la palabra al imputado y solicito que se nombre defensor público que lo asista en la presente causa por carecer de recursos económicos y estando presente el defensor publico Abg. Roger Paredes, “quien acepta la defensa del imputado”. El juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó quien narró los hechos y precalificó el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio de la Sociedad. Solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó Medida Sustitutiva de Libertad establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, quien se identificó como: YORVIS MARQUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.694.486, nacido el 03-10-1984, estado civil Soltero, natural Sabana de Mendoza estado Trujillo, edad 23 años de edad, de ocupación Obrero de albañilería, hijo de Maria Lucila Suárez y Juan José Márquez , grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 2, casa S/N, cerca del estadium, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfonos Nº 0414-0676161, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. De seguida se la cedió la palabra a la defensa pública quien expuso: Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, para mi representado y asimismo solicito copias de las actuaciones, es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez explicado los fundamentos de hecho y de derecho que las respalda acuerda hace las siguientes consideraciones: Primero: Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; visto que siendo las 04:45 horas de la tarde del Día hoy Domingo me encontraba realizando labores de patrul1aje por las diferentes Zonas del Municipio Sucre, a bordo de la unidad Vehicular tipo Radio Patrulla conducida por el Agente Salas Jesús en compañía del Detective Sosa José Gregorio, Agente Balza Ramón, Agente Dávila Dirso, por las cercanías de la estación de servicio San Alejo, cuando logro visualizar a un ciudadano cerca de la Bomba San Alejo, el cual al notar la presencia policial demostró una aptitud sospechosa ya que miraba a donde se encontraba la comisión Policial ya la vez aceleraba su forma de caminar, motivado esto se procede ala detención del mismo y de manera inmediata el Agente Balza Ramón, realiza una inspección técnico personal apegado al articulo 205 del COPP, la cual arrojo como resultado el hallazgo entre la parte de sus testículos y su ropa interior (Bóxer), Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de restos vegetales de color marrón de presunta droga denominada Marihuana, es por ello que de manera inmediata realizo el traslado de este ciudadano hacia la sede del Comando General para la realizar la identificación plena de este ciudadano y el peso de la sustancia incautada. El ciudadano fue identificado como MARQUEZ SUAREZ YORVIS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.694.486, natural de Sabana de Mendoza, de 23 años de edad, de ocupación Herrero y con residencia en el Barrio 5 de Julio casa SIN de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo. A quien se le leyeron sus derechos constitucionales tipificados en el Art. 125 del COPP. Mientras que el peso de la sustancia arrojo un total de 9.5 grs. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación ante el Tribunal cada 30 días, la Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación. SEXTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Termino siendo las 10:50 de la mañana. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03 La Fiscalía Del Ministerio Público,
Abg. Adriana Araujo
El Defensor Público El Imputado
El Secretario,
Abg. Oscar Vinicio Briceño