REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005736
ASUNTO : TP01-P-2008-005736
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA ya que es victima de amenazas recibidas ya que en Acta de Entrevista lo siguiente: “La semana pasada paso un chamo por donde yo estoy haciendo un estacionamiento y me amenazo diciéndome que me iba a meter dos tiros, el día siguiente el chamo se mete al negocio y yo me le acerco y le dije chamo tu por que me amenazas, y el me dijo que era porque yo había denunciado al chamo que me robo la camioneta que supuestamente esta preso y me dijo que era amigo de él, y todos los días por la tarde pasan muchos motorizados por el negocio, y ayer 15/09/08 a las 10:00am, dos chamos llegaron al negocio mió y se sentaron dentro del negocio y se estuvieron hasta la cinco de la tarde y se fueron y llegaron dos más y se sentaron en la misma mesa se quedaron hablando y como a las 07:30 de la noche me llama un amigo y me dice mosca que afuera hay dos chamos pegados en la esquina de afuera sospechosos y en ese momento yo salgo hacía fuera del negocio iban pasando dos funcionarios policiales y se acercaron y estos sujetos se fueron, y también me han llamado por teléfono amenazándome que me van a joder”... Solicito protección por considerar que corre peligro la vida mía y la de mi familia ... "
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN
Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano DA SILVA JOSE MANUEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.137.555, estado civil: soltero, edad 46 años, profesión u oficio: comerciante, natural de Portugal, residenciado en: Avenida Principal de Monay, parte alta Panadería Los Lucita, Monay estado Truj iIIo , quien es Víctima Directa en la causa Penal que se ventila por ante la dicha Fiscalía, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadano, en virtud según alega el solicitante de que lo amenazan a el y a su familia por el presunto rob de una camioneta en vista de que el denuncio al que se lo robo y un amigo de este lo esta amenazando; es por lo que solicita protección; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que La Victima el ciudadano DA SILVA JOSE MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.137.555, estado civil: soltero, edad 46 años, profesión u oficio: comerciante, natural de Portugal, residenciado en: Avenida Principal de Monay, parte alta Panadería Los Lucita, Monay estado Trujillo esté ante un probable de amenazas lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La PROTECCIÓN del ciudadano DA SILVA JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.137.555, estado civil: soltero, edad 46 años, profesión u oficio: comerciante, natural de Portugal, residenciado en: Avenida Principal de Monay, parte alta Panadería Los Lucita, Monay estado TrujiIIo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las amenazas denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección del ciudadano DA SILVA JOSE MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.137.555, estado civil: soltero, edad 46 años, profesión u oficio: comerciante, natural de Portugal, residenciado en: Avenida Principal de Monay, parte alta Panadería Los Lucita, Monay Estado Trujillo se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección es de Custodia Policial en su residencia , las veinticuatro (24) horas por un lapso de seis (06) meses. Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección asignada. CUARTA: Acuérdese copia certificada del auto.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño