REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005779
ASUNTO : TP01-P-2008-005779
Visto el escrito presentado por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar (E) Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando, se decrete Orden de Allanamiento, en un inmueble (vivienda) en LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR AGUA VIVA, ADYACENTE AL PUNTO CONTROL O ALCABALA DE LA GUARDIA NACIONAL Y FRENTE A UN LOCAL DE VENTA DE CHICHARRONES, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO; VIVIENDA ESTA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO CASA, ELEBORADOEN PAREDES DE BLOQUES, FRISADAS, COLOR AMARILLO Y BEIGE, TECHO DE ZINC Y REJAS METALICAS, donde habita el ciudadano CALDERON EDGAR YOVANY, en la cual se presume que se dedica a la Distribución de Sustancias Ilícitas, este Tribunal para decidir, observa:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, obedece a la presunción grave que se cometen delitos CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio a LA SOCIEDAD y que en ese inmueble se presume la existencia de elementos de interés criminalistico tales como: sustancias ilícitas ya que hay personas que ingresan y egresan del inmueble portando varios paquete de regular tamaño, se observa, que efectivamente, estamos en presencia de hechos, que encuadran dentro de los delitos especificados en la CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, concatenadas con otros elementos de convicción, que obran en las actas acompañadas a la solicitud, lo que lleva a la conclusión, a quien decide, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para, DECRETAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble señalado en el encabezamiento del presente auto, autorizando para la práctica de la presente Orden a Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera para que la practiquen los Funcionarios Inspector URBINA QUINTERO WALTER, Sub Inspector ARAUJO CESAR y detective FONTANA RICHARD, advirtiéndoles, que deben instruir a los funcionarios encargados de practicarla, que deben respetar de manera efectiva los derechos y garantías constitucionales inherentes a las personas.
El Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005779
ASUNTO : TP01-P-2008-005779
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se hace saber:
A los ciudadanos ocupantes del inmueble LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR AGUA VIVA, ADYACENTE AL PUNTO CONTROL O ALCABALA DE LA GUARDIA NACIONAL Y FRENTE A UN LOCAL DE VENTA DE CHICHARRONES, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO; VIVIENDA ESTA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO CASA, ELEBORADOEN PAREDES DE BLOQUES, FRISADAS, COLOR AMARILLO Y BEIGE, TECHO DE ZINC Y REJAS METALICAS, donde habita el ciudadano CALDERON EDGAR YOVANY, que en virtud de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 21-F7-400-2008, por uno de los delitos estipulados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, relacionada con que en ese inmueble se presume, la existencia elementos de interés criminalístico tales como sustancias ilícitas ya que hay personas que ingresan y egresan del inmueble portando varios paquete de regular tamaño en las actas que conforman la investigación iniciada por esta Representación Fiscal; que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordó autorizr a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, para que la practiquen los Funcionarios Inspector URBINA QUINTERO WALTER, Sub Inspector ARAUJO CESAR y detective FONTANA RICHARD, lo cual aparece reflejado en las actas que conforman la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, así como cualquier otro elemento activo o pasivo que sirva para esclarecer los hechos. De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales y exhibir la presente orden, no realizar malos tratos o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El funcionario autorizado para realizar el allanamiento, una vez efectuado el mismo, deberá enviar original a la fiscalía actuante, y copia de las resultas a este Tribunal.
El Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño