REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005744
ASUNTO : TP01-P-2008-005744
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 18 de Septiembre de 2008, siendo las 03:00 p.m., se hizo presente la Juez de Control N° 03 Abg. ADRIANA ARAUJO, quien solicitó a la Secretaria de sala, Abg. Deyanira Fernández Carrillo, a los fines de realizar audiencia de presentación de investigado al ciudadano HERRINSON JOSE MONTILLA, verificara la presencia de las partes al acto, encontrándose presentes: el investigado ciudadano HERRINSON JOSE MONTILLA, la fiscal V del Ministerio público abg. ALICIA TORRES y el Defensor Público Abg. ROGER PAREDES. De seguida el imputado solicita al Tribunal se le nombre defensor publico y estando presente el defensor de guardia Roger Paredes, acepto la defensa. En este estado la Juez informó a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. Cedida la palabra a la representación fiscal, quien narró como sucedieron los hechos, en fecha 16 de septiembre de 2008 y califico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó, se califique la aprehensión del imputado como flagrante de conformidad con el articulo 248 ejusdem y aplique el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ibidem. La Juez impone al imputado ciudadano HERRINSON JOSE MONTILLA del precepto constitucional, establecido en el articulo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien se identificó como quedo escrito, de 26 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17393081 ( no porta), nacido el 20 de julio de 1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Eugenia Montilla, con domicilio en Santa Cruz, Cuarta etapa, casa Nº 70, color azul, con rejas sin pintura, a tres cuadras de la casilla policial, donde le dicen el río, en Valera estado Trujillo quien expuso: “ me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido y con la aplicación del procedimiento abreviado. La Juez revisada las actuaciones de donde se desprende del acta policial que "El día Martes 16 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 11.10 horas de la mañana, yo CAP(GNB) ANTONIO OlLIVO MARQUEZ recibí llamada telefónica anónima por parte de una persona que manifestó ser habitante de la urbanización Santa! Cruz de Valera, donde me manifestaba que en la urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, sector El Hueco se encontraba un ciudadano el cual vestía con una bermuda de color negro, sin camisa y este portaba un arma de fuego, así mismo nos manifestaba que este ciudadano era considerado de alta peligrosidad en el sector y que no había sido denunciado por temor a represalias, ante esta situación ordene la conformación de una comisión integrada por los efectivos nombrados en el acta quienes a mi mando nos, dirigimos en el vehículo particular marca Chevrolet Explorer color vino tinto, placas particular a los fines de procesar esta información, primeramente bajamos por la vía principal que llega hasta el final de santa Cruz, observando desde la parte alta que en un sitio abierto ubicado entre varias viviendas se! encontraban tres personas, entre ellas una que vestía con las prendas de vestir descritas por el informante, regresamos nuevamente, bajamos hasta el sector El Hueco, rodeamos el área y nosotros. SA(GNB) GREGORIO MENDEZ GARCIA y SM1{GNB) ROSALES GOMEMEZ FERNANDO, en veloz carreraJ avanzamos por el camino principal hasta el sitio donde se encontraban estas; tres personas, los ciudadanos cuando notaron nuestra presencia, dos se introdujeron al interior de una vivienda y uno o sea el que había sido• denunciado acato la voz de alto, a este ciudadano se le observaba que entre lal bermuda de color negro y la cintura portaba un arma de fuego, por medidas de seguridad yo SA{GNB) GREGORIO MENDEZ GARCIA le incrimine que se tirara al suelo y es el momento cuando a las 11.30 horas de la mañana le• incauto el arma que este portaba entre sus ropas y que se le notaba visiblemente, esta arma presenta las siguientes características REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, CAÑON CORTO, MARCA ROSSI,' SERIAL EMPUÑADURA 71312, NIQUElADO, EMPUÑADURA DE MADERA, FORRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, TAMBOR DE CINCO CUBICULOS y EN EL MISMO SE ENCONTRABAN CUATRO CARTUCHOS SIN PERCUTIR A LOS CUALES EN El CULOTE SE lE PUEDE LEER LA NOMENCLATURA CAVtM 38 SPL, SE PUEDE OBSERVAR QUE EL SERIAL DEL TAMBOR SE ENCUENTRA DESVASTADO, ante estas circunstancias le solicitamos el Porte de Armas Expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional,(DARFA) manifestando NO TENERLO, asi misl110 le solicitamos la identificación personal de esta persona y la misma manifestó ser y llamarse como queda escrito HERRINSON JOSE MONTllLLA, indocumentado, dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V17.393.081, fecha de nacimiento 25 de Junio de 1982, de 26 años de edad, alfabeto, de profesión u oficio albañil, natural de Valera y con residencia en urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, sector Brisas del Río," casa Nro.70, hijo de la ciudadana Maria Eugenia Montilla y del ciudadano Jacinto Dávila, estado I civil soltero, al presumir que nos encontrábamos ante la comisión en flagrancia de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano como lo son DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al practicar la aprehensión de este ciudadano y a incautarle el arma de fuego con, sus municiones, haciéndole del conocimiento sobre el motivo de su aprehensión e informándole sobre sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que sobre; derechos del imputado trata, trasladándolo hasta la sede del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, desde donde yo SA(GNB) JORGE LUIS AVILA, procedí a comunicarme con el Ministerio Público…..” y escuchada la exposición de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pernal, decreta la Aprehensión del ciudadano HERRINSON JOSE MONTILLA, como flagrante. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373, acuerda el procedimiento ABREVIADO. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad al ciudadano HERRINSON JOSE MONTILLA, por la comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUAGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código, en agravio de ORDEN PUBLICO, debiendo presentarse cada quince días ante este tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Quedan todas las partes notificadas que la presente acta contiene al auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer el recurso de apelación comenzara a correr a partir del primer día hábil siguiente al de hoy. Terminó siendo las 03:30 PM., se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Conforme firman .
La Juez de Control Nº 3
Abg. Adriana Araujo
La representación Fiscal La Defensa
El Imputado
La secretaria
Abg. Deyanira Fernández Carrillo