REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000960
ASUNTO : TP01-P-2007-000960

REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por Defensor Público Abg RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ solicitando ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que el ciudadano DOMINGO ANTONIO VILLEGAS ANDRADE se encuentra detenido desde 01-03-2007 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL y hasta la presente fecha no hay resultas de los exámenes practicado por un especialista en Urología.

Este Tribunal para decidir Observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal reza “El imputado podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuado lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Considera este Tribunal que el ciudadano DOMINGO ANTONIO VILLEGAS ANDRADE esta detenido desde 01-03-2007 desde que el Tribunal de Control N° 03 Lo Privara de Libertad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio a la adolescente FERRINI VALERA YUSNEIRY PAOLA. Ahora bien desde la fecha de la detención hasta ahora han transcurrido un (01) año y seis (6) diecinueve (19) días sin recibir resulta, y sin haber realizado la audiencia preliminar razón por la cual el Tribunal considera de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en Revisar la Medida por una menos gravosa como es la del Artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentación periódica al tribunal cada quince (15) días, no salir del estado Trujillo y no acercársele a la victima ni a los familiares. Se le oficia al Director del Hospital Pedro Emilio Carrillo para que el ciudadano DOMINGO ANTONIO VILLEGAS ANDRADE se atendido por un Medico Urólogo a la brevedad posible en vista de que en varias oportunidades se a oficiado a esa Institución no se a tenido respuesta. Se acuerda fijar la fecha de la audiencia Preliminar.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE ACUERDA: PRIMERO: Se revisa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de Medida por una menos gravosa al ciudadano DOMINGO ANTONIO VILLEGAS ANDRADE, venezolano, de 78 años de edad, no se acuerda de su numero de cédula de identidad, la cedula de identidad esta en la comandancia, nacido en fecha 11 de Agosto no se de que año, soltero, natural de Santa Ana, de ocupación Agricultor, hijo de Pascualina Villegas y José de la Mercedes Andrade, residenciado en Pueblo Nuevo, en Santa Ana, casa S/N, cerca del señor que le dicen Gollin, como a cuadra y media de la bodega, casa color ladrillo, a cuatro cuadras de la casa de la señora Maria Valera, Estado Trujillo, que consiste en que de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal como son presentación periódica al tribunal cada quince (15) días, no salir del estado Trujillo y no acercársele a la victima ni a los familiares. SEGUNDO: Se le oficia al Director del Hospital Pedro Emilio Carrillo para que el ciudadano DOMINGO ANTONIO VILLEGAS ANDRADE se atendido por un Medico Urólogo a la brevedad posible en vista de que en varias oportunidades se a oficiado a esa Institución no se a tenido respuesta. TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 20-10-2008 a las 3:00 pm. CUARTO: Trasládese al imputado para el día 23-09-08 para imponerlo de la decisión.
Trujillo, estado Trujillo a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño