REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007067
ASUNTO : TP01-P-2007-007067
RESOLUCIÓN
En fecha 18 de septiembre se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano JOSE VICENTE SORET MEJIAS por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la mujer y la familia hoy en la novísima ley en el articulo 41 del nueva ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a Jhonathan Antonio Godoy Castillo, la Secretaria de Sala Abg Deyanira Fernandez verificó la presencia de las partes estando presentes: La Fiscal IX del Ministerio Público abg. SANDRA SALAS, el Defensor Privado abg. Ángel Ramón Urdaneta Briceño, el imputado ciudadano Soret Mejias José Vicente, y la victima adolescente Godoy Castillo Jonathan Antonio, acompañado de su representante legal ciudadano Godoy Hernández Gonzalo Antonio. Seguidamente la Juez le informo a todas las partes la importancia y significado del acto.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg SANDRA CAROLINA SALAS, quien narró como ocurrieron los hechos, “en fecha 05 de Mayo del año 2006, aproximadamente a las 8:30 de la noche. El adolescente JONATHAN ANTONIO GODOY CASTILLO, se encontraba frente a su residencia ubicada en la Calle Miranda, casa N° 4-42, Pueblo Nuevo del Sector Santa Rosa, Trujillo Estado Trujillo, en compañía de las ciudadanasvOsuna Valera Yimerivis Cleomary, y Godoy Castillo Katisca del Valle, cuando su Tio el ciudadano JOSE VICENTE SORET MEJIAS , amenazó de muerte a su sobrino Jonathan Antonio Godoy Castillo”. Formuló acusación en contra del ciudadano SORET MEJIAS JOSE VICENTE, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio del adolescente GODOY CASTILLO JONATHAN ANTONIO, promovió los Medios de Prueba como son:
INSPECCIONES
Se promueven como pruebas de inspecciones a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 Y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano:
1. Declaración de los Funcionarios Carlos Combita y Nelson Marin, adscritos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, adminiculada a la INPECCION N° 532, de fecha de 08 de mayo del 2006, realizada en la Calle Miranda, Sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, Vía Publica, frente a la Casa N° 4-42, Trujillo estado Trujillo. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la deposición de los funcionarios que practicaron la Inspección Técnico Criminalistica en el sitio donde ocurrieron los hechos, y es necesario a los fines de demostrar las características del sitio en el cual se encontraba la victima.
TESTIMONIALES:
Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que las suscriben, previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 y 198 del Codigo Orgánico Procesal Penal Venezolano.
2. Declaración del niño, GODOY CASTILLO JONATHAN ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle Miranda, casa 4-42, Santa Rosa, Municipio Trujillo, estado Trujillo, Cédula de Identidad V-20.135.633, pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana, OSUNA VALERA YIMERLVIS CLEOMARY, venezolana, natural de Trujillo, de 21 años de edad, nacida el 29-06-85, soltera, estudiante, residenciada en Santa rosa, calle Monseñor Carrillo, casa 3-88, Trujillo, Cédula de Identidad No 16.464.052, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Declaración de la ciudadana, CASTILLO KATIUSKA DEL VALLE, venezolana, natural de Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-07-84, soltera, estudiante, residenciada en calle Miranda, casa 4-42, Santa Rosa, Trujillo estado Trujillo Cédula de Identidad Número V-16.463.913 pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporadas al Juicio Oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 y numerales 1 y 2 del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuesto en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
1.- Partida de Nacimiento: expedida por Prefectura de la Parroquia Beatriz, del Municipio Valera estado Trujillo del adolescente JONATHAN ANTONIO, por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:
1.- Inspección No 532, realizada en fecha 08 de mayo de 2006, por los funcionarios Carlos Combita y Nelson Marín, adscritos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Trujillo, adscritos, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Solicitó se admita la acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, se acuerde la apertura a juicio Oral y Público.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado Abg Ángel Ramón Urdaneta Briceño quien expuso que su defendido quiere admitir los hechos a los fines que se le otorgue la suspensión Condicional del Proceso.
DEL IMPUTADO
La Juez le concedió el derecho de palabra en dos oportunidades la primera no declaró y en la segunda se le explico de la admisión de la acusación impuso al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 eiusdem, y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y quien se identifico como SORET MEJIAS JOSE VICENTE, titular de la cedula de identidad N° 5356102, natural de Trujillo estado Trujillo, de 50 años de edad, nacido en fecha 29-11-57, ocupación Supervisión de Vigilancia, hijo de Carmen Teresa Mejias y Marcelino Soret Rivero, ambos fallecidos, residenciado en Trujillo, Monseñor Camargo, parte alta, casa S/N, color azul, con rejas blancas, al lado de la capilla de la virgen, mas arriba del modulo de los cubanos, en el estado Trujillo, teléfono 02722366971 y expuso” manifestó que admite los hechos y solicito se le decretara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.
DE LA VICTIMA
De seguida se le cede la palabra a la victima adolescente GODOY CASTILLO JONATHAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 20135633, de 16 años de edad, quien esta debidamente acompañado de su representante legal ciudadano GODOY HERNANDEZ GONZALO ANTONIO, y quien expuso: que el lo único que no quiere es que el imputado no se meta mas con el.
De seguidas la victima y el fiscal no presentaron objeción.
DEL TRIBUNAL
Considera quien aquí decide que en el caso del delito de amenaza hoy en día tipificado en el articulo 41 del nueva ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la pena no llega a los tres años en su límite máximo es por lo que el imputado puede admitir los hechos para si solicitar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de que el Tribunal le otorgue condiciones de obligatorio cumplimiento de conformidad con el articulo 44 ejusdem como es mantener el domicilio y en caso de cambiarlo participar a este Tribunal, y prohibición de acercarse a la victima en estado de ebriedad.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano SORET MEJIAS JOSE VICENTE y la Pruebas presentadas. SEGUNDO: Se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SORET MEJIAS JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5356102, natural de Trujillo estado Trujillo, de 50 años de edad, nacido en fecha 29-11-57, ocupación Supervisión de Vigilancia, hijo de Carmen Teresa Mejias y Marcelino Soret Rivero, ambos fallecidos, residenciado en Trujillo, Monseñor Camargo, parte alta, casa S/N, color azul, con rejas blancas, al lado de la capilla de la virgen, mas arriba del modulo de los cubanos, en el estado Trujillo, teléfono 02722366971de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose un régimen de prueba de nueve (09) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: mantener el domicilio y en caso de cambiarlo participar a este Tribunal, y prohibición de acercarse a la victima en estado de ebriedad. TERCERO: Se le impuso y explico al imputado de lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
La Juez de Control N° 3 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño