REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003552
ASUNTO : TP01-P-2008-003552
RESOLUCIÓN
En fecha 18 de septiembre se celebró audiencia especial de entrega de vehículo en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Deyanira Fernández Carrillo, a los fines de dar inicio al acto, verificándose la presencia de las partes convocadas al acto y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal IX del Ministerio Público Abg. SANDRA SALAS, en representación de la fiscalia III del Ministerio Público, el solicitante ciudadano GARCIA ABREU FREDDY JOSE, acompañado de la abogada asistente XIOMARA PACHECO. Seguidamente la Juez le informo a todas las partes la importancia y significado del acto.

Le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg SANDRA CAROLINA SALAS quien solicita al tribunal sea negada la entrega del vehiculo marca DODGE, modelo D-100, año 1977, color blanco, placa 183-VCB, serial de carrocería T740749, serial del motor 3183194149, al ciudadano GARCIA ABREU FREDDY JOSE, por cuanto el serial de carrocería y de seguridad se encuentran original suplantado y el motor esta falso.

Se le concedió el derecho de la palabra a la Abogada Asistente XIOMARA PACHECO quien solicita de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal le sea entregado el vehículo a su representado por cuanto es un vehículo muy viejo y cuando lo compro ya venia con ese motor, el lo llevo a revisión de buena fe para tramitar el Titulo de propiedad y se encontró con este problema.

Se le concedió el derecho de la palabra al ciudadano GARCIA ABREU FREDDY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5499548, nacido en fecha 3-3-58, de 50 años de edad, electricista, residenciado en carvajal, avenida principal de campo Alegre, callejón el Milagro, casa S/N, color amarilla, en el estado Trujillo, quien solicito al tribunal le entregara el vehículo por cuanto lo necesita para su trabajo.
DEL TRIBUNAL
En el caso planteado donde solicitan el vehículo con las siguientes características: PLACA: 183VCB; MARCA: DODGE; MODELP: D-100; AÑO:77; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: T740749; SEERIAL DEL MOTOR: 3183194149; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICKUP; USO: CARGA. Si bies es cierto de que este vehículo fue negado por el Ministerio Público por cuanto el serial de carrocería y de seguridad se encuentran original suplantado y el motor esta falso y a si lo refleja la experticia realizada por el experto GIOVANNY ARAUJO VILORIA Adscrito al Destacamento 15 de La Guardia Nacional del Estado Trujillo no es menos cierto de que el ciudadano GARCIA ABREU FREDDY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5499548 ha sido el único propietario de vehículo en cuestión, mas sin embargo en la experticia realizada por el mismo experto al Certificado de Registro de Vehículo Automotor MTC-RAP N° 7781937 EL Resultado Es AUTENTICO-ORIGUNAL; así mismo la abogado solicitante manifiesta en sala que este es un vehículo muy viejo y cuando lo compro ya venia con ese motor, el lo llevo a revisión de buena fe para tramitar el Titulo de propiedad y se encontró con este problema, el ciudadano García Abreu Freddy José, lo solicita ya que lo necesita para su trabajo; el Tribunal hace la entrega de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal con la condición de que el ciudadano García Abreu Freddy José, no podrá vender, enajenar y gravar.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N| 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley PRIMERO: De conformidad con el articulo 311 del código Orgánico Procesal penal acuerda bajo custodia la entrega del vehículo objeto de la presente audiencia PLACA: 183VCB; MARCA: DODGE; MODELP: D-100; AÑO:77; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: T740749; SEERIAL DEL MOTOR: 3183194149; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICKUP; USO: CARGA, al ciudadano GARCIA ABREU FREDDY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5499548, debiendo presentarlo ante la fiscalía o ha este tribunal las veces que sea requerido y con la prohibición de venderlo, enajenar ni gravar. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los originales del vehículo dejando en su lugar copias certificadas. TERCERO: Se acuerda expedir oficio al encargado del estacionamiento Briceño, en San Luís de la zona industrial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 3 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño