REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002524
ASUNTO : TP01-S-2003-002524

REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como han sido las actuaciones de la causa N° TP01-S-2003-002524 se puede observa que en fecha 14-10-2003 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido a los ciudadanos EDWAR JUSTINO GONZALEZ ZAPATA, JEAN CARLOS REYES BEDOLLA y NEIDEMAR SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal en agravio a VICTORIA COROMOTO LOZADA.

Este Tribunal observa:

La norma del artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dice: “El imputado podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuado lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Visto que en fecha, 19-05-2008 el tribunal oficio a la oficina de presentaciones solicitando la ficha de presentación y observándose que no se han presentado a cumplir con la misma este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda NEGAR la Revisión de Medida por una menos gravosa a los ciudadanos EDWAR JUSTINO GONZALEZ ZAPATA, JEAN CARLOS REYES BEDOLLA y NEIDEMAR SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio a VICTORIA COROMOTO LOZADA. Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Trujillo con el fin de que presente acto conclusivo.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño