REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005372
ASUNTO : TP01-P-2008-005372


Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ solicitando ante este Tribunal de Control la libertad inmediata de sus defendidos visto que fueron acusados en el día 19-09-2008 a las 7:55 p.m de la noche por haber expirado el lapso de los treinta (30) días conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisada la causa seguida a los ciudadanos CARLOS LUIS ALARCÓN VILLAMIZAR, JEFFERSON ASDRUBAL PÉREZ y FREDDY ENRIQUE MORENO plenamente identificados en autos, fueron presentados en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 19 de agosto de 2008 en audiencia de presentación decretando el tribunal de control Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio ANDREINA DEL CARMEN TERAN.
Del folio cincuenta y siete (57) al sesenta y ocho (68) riela la acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 18-09-2008 a las 7:55 p.m de la noche dejándose constancia ese mismo dia y recibida por el tribunal de control en fecha 19-09-2008 a las 8:30 a m de la mañana,
Ahora bien desde la fecha del 20-08-2008 hasta el 18-09-2008 han transcurrido treinta (30) días hasta las doce de la noche, presentando es día la acusación a las 7:55 p.m de la noche, en el tiempo útil establecido en la norma del artículo 250 del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal cuando dice”… Si el juez acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”. De acuerdo con los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Privado Abg OMER LEONARDO SIMOZA en cuanto al Cese de la Medida de los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.064.054, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 11/12/1988, de 19 años de edad, de ocupación obrero en construcción, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de Belinda Del Carmen Moreno y de padre desconocido, residenciado en avenida 10, vía Caja de agua, casa s/n, cerca de la Carnicería Mamá Rosa y el Ambulatorio Santo Domingo, Valera Estado Trujillo, JEFFERSON ASDRUBAL PEREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.734.487, de 20 años de edad, de ocupación estudia y trabaja, grado de instrucción cursando quinto año de bachillerato, nacido en Valera Estado Trujillo, en fecha 04/12/1987, hijo de padres desconocidos, residenciado en final Av. 10, Sector Santo Domingo, casa s/n, cerca de la Carnicería Mama Rosa y el Ambulatorio, Valera Estado Trujillo. CARLOS LUIS ALARCON VILLAMIZAR, venezolano, de 20 años de edad, Natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 09/09/1987, de ocupación obrero, grado de instrucción cuarto grado de educación primaria, hijo de Gloria Elena Alarcón y de padre desconocido, residenciado en Santo Domingo, Pasaje Dos, casa s/n, por la entrada del Banco industrial Valera Estado Trujillo, quien manifestó me acojo al precepto constitucional, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio ANDREINA DEL CARMEN TERAN. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de esta decisión.
Trujillo Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño