REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005809
ASUNTO : TP01-P-2008-005809
El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano: WILFREDO JOSÉ HURTADO, en un peso remanente de OCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (8,8 GRS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 003, de fecha 03-07-2008, INV D-21-F7-292-2008, realizada por la experto: Jalixsa José Rodríguez Villarroel.-
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Motivación Para Decidir
Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”
Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 003, de fecha 03-07-2008, INV D-21-F7-292-2008, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la destrucción de la sustancia incautada y debidamente experticiada, donde aparece como Investigado WILFREDO JOSÉ HURTADO, en un peso remanente de: OCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (8,8 GRS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 003, de fecha 03-07-2008, INV D-21-F7-292-2008, realizada por la experto: Jalixsa José Rodríguez Villarroel, cantidad devuelta por la experto una vez realizada la experticia correspondiente, y a ser destruida preferiblemente por incineración, previa comprobación por parte de la experto: Jalixsa José Rodríguez Villarroel, en relación a que dicho procedimiento se corresponde con la misma sustancia experticiada, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse ACTA donde se deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villarroel, para la destrucción de la sustancia incautada al ciudadano: WILFREDO JOSÉ HURTADO, en un peso remanente de OCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (8,8 GRS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 003, de fecha 03-07-2008, INV D-21-F7-292-2008, a ser realizada preferiblemente por incineración.
Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.
La Jueza De Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.