REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005988
ASUNTO : TP01-P-2008-005988
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña.
El Imputado: Carlos Enriques flores.
El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy jueves 25 de septiembre del año 2008 siendo las 09:30 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña. El Imputado: Carlos Enriques flores. El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares. En este estado el imputado: Carlos Enriques flores, solicita al tribunal le designe un defensor publicó que lo asista en la presenta causa, estando presente el defensor publicó abogado Oscar Colmenares Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputado Carlos Enriques flores. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha Lunes, 21/0912008 como a las 10:43 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje por el sector Los Pantanos, en compañía de los efectivos: CABO 200 (F.A.P.E.T VASQUEZ GUILLERMO y DTGDO. (FAP.E.T MANZANILLA DANY, en las unidades motorizadas M-4.8, 4.1 Y 4.4 se nos informo vía telefónica que por el sector las invasiones cerca del tanque de agua por la' calle 2, se encontraba un ciudadano presuntamente armado; procedía trasladarme con los efectivos a mi mando al sitio antes indicado, cuando avistamos a u ciudadano a quien lo apodan “El Tucán” procedimos a darle la voz de alto, el mismo se dio la fuga hacia el monte cercano, tropezando y cayendo, lográndolo capturar; procedimos a inmovilizarlo ya que el mismo estaba forcejeando en el suelo con la comisión, le practicamos una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P. encontrándole en el bolsillo lateral inferior derecho a la altura de la rodilla derecha de su pantalón Jean de color azul claro marca: POSTHON un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga) de forma semi esférica, procedimos a trasladar al ciudadano y los restos vegetales hasta la sede del Departamento Policial N° 40 Boconó, una vez en el mismo este ciudadano quedo identificado como: Flores Carlos Enrique, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.373.010, Fecha de nacimiento: 15-10-1966, Natural de Boconó, de Oficio: cocinero y Residenciado en: Mataruca 11, Calle Principal, Coro Estado Falcón; en vista de lo incautado se les impuso de la causa de su detención y se les leyeron sus respectivos derechos como imputado; se procedió a pesar la sustancia incautada la cual arrojo un peso bruto aproximado de: 22 gramos, la cual fue pesada en la balanza marca Tanita, modelo 1480, serial: 500418 por el Agente (C.I.C.P.C.) Eric Briceño, inmediatamente se efectuó llamada telefónica a la Abogada Ingrid Pefta, Fiscalía Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, " informándole lo sucedido quien me manifestó que se realizaran las actuaciones pertinentes del caso de acuerdo a lo establecido por esa representación Fiscal según oficio N° TR-7-2248-2007 de fecha 11/0712007 y que el ciudadano quedara detenido en ~ la sede del Departamento Policial NO 40 Boconó, para posteriormente ser trasladado al reten del Departamento Policial N° 10 Trujillo, a la orden de esa representación Fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que este ciudadano fue trasladado hasta el Hospital "Rafael Rangel", para que fuera valorado ya que el mismo presentaba excoriaciones en varias partes del cuerpo debido a la caída y forcejeó con la comisión, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Carlos Enriques flores por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Así mismo, consigno constante de dos folios útiles, oficio Nª 2994 en el cual participa que el ciudadano Carlos Enriques flores se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas estado Zulia según oficio 1482 de fecha 18-07-2008 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y solicita al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se ordene el traslado del ciudadano Carlos Enriques flores hasta la ciudad de Cabimas. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARLOS ENRIQUE FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 43 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 15-10-1966, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DOMINGA FLORES Y JOSE REA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON, SECTOR MATARUCA, FRENTE A LA ENTRADA DE CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida de posible cumplimiento, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de con el artículo 372, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 43 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 15-10-1966, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DOMINGA FLORES Y JOSE REA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON, SECTOR MATARUCA, FRENTE A LA ENTRADA DE CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 45 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Así mismo, se ordena el traslado del imputado CARLOS ENRIQUE FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 43 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 15-10-1966, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DOMINGA FLORES Y JOSE REA, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON, SECTOR MATARUCA, FRENTE A LA ENTRADA DE CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA a la sede dell Juzgado Segundo de Control de Cabimas estado Zulia, por cuanto el ciudadano Carlos Enriques flores se encuentra requerido según oficio 1482 de fecha 18-07-2008 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:00 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.