REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005993
ASUNTO : TP01-P-2008-005993

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal III: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Enrique Duarte.
El Defensor Privado: Abog. Gabriel Sifuentes.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy lunes 11 de agosto del año 2008 siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal: Abg. Jose Molina. Los Imputados: Omar de Jesús Araujo, Edgardo José Matheus Torres y José Gregorio Carrillo Díaz. El Defensor Privado: Abog. Gabriel Antonio Sifuentes. En este estado Los Imputados: Omar de Jesús Araujo, Edgardo José Matheus Torres y José Gregorio Carrillo Díaz nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Arturo de Jesús Olivar para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Gabriel Antonio Sifuentes IPSA N° 34.488, titular de la cedula de identidad Nº 1406750, con domicilio procesal en avenida 9, casa Nº 103, al lado de Inversiones Nino, sector El bolo, Valera estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando En Cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho a la propiedad privada, a Denuncia que reposa por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por parte del ciudadano JOSE FFRANCISCO NADAL PISAN Titular de la Cédula de Identidad Nro.V¬ 9.312.461, Gerente de INAVI registrado en fecha 20 de julio del 2006, y según poder protocolizado en fecha 14 de agosto del 2006 en la Oficina Subalterna de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, registrado bajo el número 29, protocolo tercero del Trimestre en curso, en continuidad a la Investigación 021-8290¬2008 Y en referencia a Comunicación TR-F3-327-08 de fecha 22 de Septiembre del 2008, el día Martes 23 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 12.00 horas de la mañana, nos constituimos en el sector denominado Santa Polonia, casa sin numero, ubicado en la avenida principal, parroquia Santa Polonia del Municipio La Ceiba del estado Trujillo, específica mente donde se están construyendo La obra desarrollo PIERLUIGUI en la construcción de ciento setenta y cinco unidades básicas de vivienda, con el fin de constatar la comisión de un delito "Contra La Propiedad" como lo es la Invasión a la propiedad privada Flagrante y continuada que en ese lugar presuntamente se estaba cometiendo, por parte del ciudadano ENRIQUE DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.322.974, fecha de nacimiento 07-09-1958, de 50 años de edad, analfabeta, de profesión u oficio agricultor, natural de Sabana Mendoza y con residencia en Sector Santa Polonia. el mismo se encontraba saliendo de la vivienda donde se le participó que estaba cometiendo un presunto delito Contra La Propiedad y que tenían que habilitar el paso hacia la obra y el mismo rotundamente se negó a habilitar el paso, por lo que al presumir que nos encontrábamos ante la comisión en flagrancia de .uno de los delitos Contra La Propiedad procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a aprehender al ciudadano antes mencionado, haciéndoles del conocimiento del motivo por el cual los estábamos aprehendiendo, así mismo se les hizo del conocimiento sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de acercarse al terreno propiedad de INAVI, y presentación periódica ante el tribunal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: ENRIQUE DUARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11322974, NACIDO EN FECHA 07-09-1958, NATURAL DE SANTA APOLONIA, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN ANALFABETA, HIJO DE SALVADORA DUARTE Y VICTOR MANUEL SALAS, DOMICILIADO EN CALLE PRINCIPAL DE LA CEIBA, A MANO IZQUIERDO, CASERIO EL PITO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL, AL FRENTE DE LA CASA DEL SEÑOR MIGUEL GUERRA, LA CEIBA, MUNICIPIO ANDRES BELLO, quien manifestó: “yo tenia un terrenito y me pidieron un favor de hacer una carretera, yo no tengo papeles del terreno, yo pa presionar la compañía puse unos alambres porque ellos me dijeron que me iban a hacer una casita, así mismo consigno copia del acuerdo que firmamos”. El fiscal pregunta: usted esta consciente que ahí una construcción? Si, pero con el trato que nosotros hicimos de hacerme una casita. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “el señor viene poseyendo por mas de 40 años ese terreno donde están construyendo, antes de ellos llegar a construir esas obras le pidieron permiso a el para dejar pasar una carretera por le medio de su terreno y ellos le hacían una casita, ya llevan 2 lotes de casas y no le han entregado ninguna casita, es una injusticia de parte del ingeniero que después de haberse comprometido con el lo denuncie por invasión, lo que le paso a el fue que no hizo un documento donde registrara la bienhechuria, es una injusticia que le dañaron sus vaquitas y sus chivitos, pido para el la libertad plena, aquí no hay invasión de nada, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENRIQUE DUARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11322974, NACIDO EN FECHA 07-09-1958, NATURAL DE SANTA APOLONIA, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN ANALFABETA, HIJO DE SALVADORA DUARTE Y VICTOR MANUEL SALAS, DOMICILIADO EN CALLE PRINCIPAL DE LA CEIBA, A MANO IZQUIERDO, CASERIO EL PITO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL, AL FRENTE DE LA CASA DEL SEÑOR MIGUEL GUERRA, LA CEIBA, MUNICIPIO ANDRES BELLO, Consistente en presentación mensual ante la prefectura de Santa Apolonia, cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y no acercarse al terreno invadido. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 11:00 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.