REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006089
ASUNTO : TP01-P-2008-006089


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Sexto: Abg. José Gregorio Aceituno.
El Imputado: Yhoanny José Contreras Torres.
El Defensor Público: Abog. Roger Paredes.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 29 de Septiembre del año 2008 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto: Abg. José Gregorio Aceituno. El Imputado: Yhoanny José Contreras Torres. El Defensor Público: Abog. Roger Paredes. En este estado el imputado solicita al tribunal le designe un defensor publicó que lo asista en la presenta causa, estando presente el defensor publicó abogado Roger Paredes Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 6:00 PM, del día 27 de Septiembre del 2.008, Se recibió llamada telefónica del Cabo lro. De la policía, Gilver Araujo de la F.A.P.E.T, quien se encontraba de guardia en el Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó Edo. Trujillo, informando que en ese centro asistencial había ingresado una persona lesionada por accidente de tránsito ocurrido en él Sector Las Guayabitas de la Parroquia el Carmen del Municipio Bocono Edo. Trujillo de inmediato me traslade al sitio antes mencionado con una Comisión de la Policía del Estado al mando del Sarg.l2do (PM) Gregorio Luquez en la unidad B-44003, luego procedí a realizar un dispositivo de seguridad para que no ocurriera otro accidente, al. legar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente del tipo: Colisión Entre Vehículo con una persona lesionada" hecho ocurrido a eso de las 05:30 PM del mismo día. Procedí a graficar el área donde ocurrió el accidente no se graficaron los vehículos ya que fueron movidos de su posición final para prestarle auxilio al ciudadano lesionado del vehiculo Nro: 01 siendo identificados con las siguientes características: Vehiculo Nro. 01: Moto, Placas: DAI-456, Marca: ADLI, Modelo: SF-I00, Afto: 2002, Color: Rojo, Serial de Carrocería: RFLEF 1 002AOO 1188, conducido por el ciudadano: José Gregorio Barrios Montilla, C.I: V- 10.263.604, de 35 Años de Edad, Soltero de Profesión Obrero, con residencia en la Calle Colon Casa Nro: 1-25 del Municipio Bocono Edo. Trujillo, el mismo resulto lesionado siendo trasladadas al Hospital Rafael Rangel de Bocono en la unidad 006 del Cuerpo de Bomberos, conducida por él Distinguido Pedro Salmiento. Vehículo Nro. 02, Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Afto: 1982, Color: Verde, Serial de Carrocería: AJF37C31263, conducido por el ciudadano: Yohany José Contreras Torres C.I: V- 16.806.066, de 22 Años de Edad, Soltero, Natural de Trujillo Profesión: Gruero, reside: En La Entrada De Serví Jardín Casa: S/N del Municipio Bocono. Los Vehículos fueron pasados al estacionamiento Unión de esta ciudad. Posteriormente con os estos recaudos me traslade hasta el Hospital, donde me entreviste con 1 Cabo lro. de la Policía, Gilver Araujo, quien me suministro los datos y el Diagnostico del lesionado del Vehículo Nro 1 de nombre José Gregorio Barrios Montilla, C.I 10.263.604, de 35 años de edad, soltero de profesión Obrero, con residencia en la Calle Colon Casa Nro 1-25, del Municipio Bocono. El cual fue atendido por el médico de guardia Doctor Luís Meléndez quien le diagnosticó Polifractura de Tercio Proximal y Medio de Fémur Derecho quedando hospitalizado, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: YOHANY JOSE CONTRERAS TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NACIDO EN FECHA 20-06-1984, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16806066, OCUPACION CHOFER DE GRUA, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE JUAN CONTRERAS Y MARIA CRISTINA DE CONTRERAS, DOMICILIADO EN BOCONO, SECTOR LA VEGA ARRIBA, ENTRADA DE SERVIJARDIN, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, POR EL PUENTE LA MILLA, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito para mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano YOHANY JOSE CONTRERAS TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NACIDO EN FECHA 20-06-1984, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16806066, OCUPACION CHOFER DE GRUA, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE JUAN CONTRERAS Y MARIA CRISTINA DE CONTRERAS, DOMICILIADO EN BOCONO, SECTOR LA VEGA ARRIBA, ENTRADA DE SERVIJARDIN, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, POR EL PUENTE LA MILLA, Consistente en presentación mensual ante el tribunal cada 45 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 01:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.