REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006101
ASUNTO : TP01-P-2008-006101

JUEZ: Abg ADRIANA ARAUJO
FISCAL: Abg. JOSE LUIS MOLINA
SECRETARIO: Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO
IMPUTADOS: JUAN BAUTISTA HERNANDEZ BRACAMONTE
DEFENSOR: Abg. ANGELA NOE VALECILLOS
En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del 2.008, siendo las 03:00 P. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadanos JUAN BAUTISTA HERNANDEZ BRACAMONTE, solicitada por la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado JOSE LUIS MOLINA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 277 Y 175 ultimo aparte DEL Código Penal, en agravio del Orden Público y VÁSQUEZ OJEDA CARLOS Y GUTIÉRREZ ZORAIDA. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala. Verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA FISCAL III, DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO JOSE LUIS MOLINA, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ANGELA NOE VALECILLOS, EL IMPUTADO CIUDADANO JUAN BAUTISTA HERNANDEZ BRACAMONTE. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionado con los hechos ocurridos en fecha 27 DE Septiembre DE 2008, otorgándole el derecho de palabra a la Fiscal III del Ministerio Público, abogado JOSE LUIS MOLINA, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, precalifico los Hechos como Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio del orden Público, solicito se califique la aprehensión del Imputado, realizada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Nª 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pide igualmente la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, del mismo modo, solicita sea decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a otorgar el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como JUAN BAUTISTA HERNANDEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, casado, de 55 años de edad, jubilado del Ministerio del Interior y Justicia, natural de Carache Estado Trujillo, nacido en fecha 29-08-1953, titular de la cédula de identidad Nº 4.662.064, hijo de Francisco Antonio Hernández Izarra y María del Carmen Bracamonte Leal(+) residenciado en AVENIDA 3, CALLE LIBERTAD, CASA SIN NUMERO, MUNIPCIO CARACHE ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal en relación a la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, y que el Tribunal tome en cuenta que el ciudadano vive en otra jurisdicción y en relación a sus labores habituales. Es todo.- El Tribunal vista las declaraciones de las partes, se determina que efectivamente se le incauta al imputado un arma de fuego tipo pistola, y manifiesta que no tiene porte de arma puesto esta vencido, esto encuadra en el tipo legal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 277 Y 175 ultimo aparte DEL Código Penal, en agravio del Orden Público y VÁSQUEZ OJEDA CARLOS Y GUTIÉRREZ ZORAIDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo la aprehensión se considera flagrante, en virtud de que cuando se le pregunta al imputado si porta algún arma responde que si, a la altura de la cintura mostrándola a los funcionarios de la Guardia Nacional y se procede a levantar las actas posteriores al presente procedimiento.- Considera el Tribunal que el procedimiento a aplicar es el procedimiento ABREVIADO, en virtud de que las condiciones en las que el ciudadano fue aprehendido y el delito que nos ocupa no requiere mayores diligencias que practicar, las cuales el ministerio Público no ha señalado con claridad, es por lo que es conveniente decretar el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con el artículo 256 ejusdem., considera este Tribunal que es procedente la aplicación de una medida menos gravosa que la Medida de Privación en virtud de que no se configura el peligro de fuga ni de obstaculización en el presente caso, siendo procedente aplicar la medida consagrada en el artículo 256 numeral 3 de ejusdem, cada dos (2) meses.- En consecuencia este Tribunal de Control N° 03, hace las siguientes consideraciones en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación de la aprehensión, se decreta que la misma fue en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDA: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERA De CUARTA: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica cada dos meses al ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, casado, de 55 años de edad, jubilado del Ministerio del Interior y Justicia, natural de Carache Estado Trujillo, nacido en fecha 29-08-1953, titular de la cédula de identidad Nº 4.662.064, hijo de Francisco Antonio Hernández Izarra y María del Carmen Bracamonte Leal(+) residenciado en AVENIDA 3, CALLE LIBERTAD, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARACHE AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO MENE GRANDE, ESTADO TRUJILLO, relacionada con la presentación periódica ante este Tribunal cada dos (2) meses .- Se precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 277 Y 175 ultimo aparte DEL Código Penal, en agravio del Orden Público y VÁSQUEZ OJEDA CARLOS Y GUTIÉRREZ ZORAIDA QUINTA: Se acuerda librar las correspondientes boletas de excarcelación.- SEXTA: la presente acta contiene el auto fundado de la presente Decisión por lo que las partes, pueden ejercer los recursos de Ley el día de despacho siguiente al de hoy, quedando las partes notificadas de la presente decisión.- SEPTIMO: acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez de Control N° 03
La Fiscal

Abg. ADRIANA ARAUJO

La Defensa

El Imputado




La Secretaria


Abg. Oscar V. Briceño