REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005847
ASUNTO : TP01-P-2008-005847
Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, cometido en agravio del ciudadano JOSÉ ISAIAS PERDOMO, y como presunto autor: PEDRO ALDANA; investigación iniciada el día 15-02-2005, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (3) a SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha del inicio de la investigación del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PEDRO ALDANA, de quien se desconocen mas datos, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, cometidas en agravio del ciudadano JOSÉ ISAIAS PERDOMO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.