REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005951
ASUNTO : TP01-P-2008-005951
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 23 de Septiembre de 2008, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, la Juez de Control Nº 04, Abogada Juleny Rosas Bravo y la secretaria de sala, Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada Alicia Torres. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente únicamente el imputado ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA no se encuentra presente la Fiscal V del Ministerio Público ni el defensor público, razón por la cual se acordó un lapso de espera de una (01) hora en virtud de la ausencia de la Fiscalia V del Ministerio Publico y de la Defensa Publica. Vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Sandra Salas en colaboración de la Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Alicia Torres, en virtud que la fiscala no llego hacer la realización del acto, el Imputado JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA, y la defensora pública Abg. Johana Tirado. Vencido el lapso, con la presencia de todas las partes, la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. .
DE LA REPRESENTACION FISCAL
De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 21-09-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público y se aplique Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del COPP, por considerar que puede ser aplicada una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, toda vez que el Ministerio Público requiere de un plazo prudencial para presentar el respectivo acto conclusivo.
DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la Defensa expuso: Me adhiero a lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico. Es todo.-
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.457.989, (no presento identificación alguna que lo identifique), edad 22 años, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-10-1985, Ocupación desempleado, domiciliado en Avenida Principal, pie de sabana, callejón palma sola, la cejita, detrás del liceo la cejita, de color blanca con rejas negras la casa es de dos pisos, casa S/N, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria de los Reyes Aldana y Luís Torres, alfabeto. Quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez observa que hay suficientemente elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA, es el autor o participe del hecho punible y así se evidencia de corre al folio tres (03) que señala “… un sujeto que mostró una aptitud sospechosa… al ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA, se le incauto a nivel de la cintura un arma de fuego, pistola, BRICO 58, calibre 380mm, marca GENNINGS FIREARMS, cromado con empañadura de material sintético (plástico) de color negro, serial Nº 982593, un (01) cargador contentivo de dos cartuchos calibre 3,80mm de color amarillo, con las descripciones auto W-W y 380 auto águila, sin percutir”…Igualmente surge de la misma acta policial que el mismo no tenia documentación alguna para portar dicha arma. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.457.989, (no presento identificación alguna que lo identifique), edad 22 años, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-10-1985, Ocupación desempleado, domiciliado en Avenida Principal, pie de sabana, callejón palma sola, la cejita, detrás del liceo la cejita, de color blanca con rejas negras la casa es de dos pisos, casa S/N, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria de los Reyes Aldana y Luís Torres, alfabeto, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, como flagrante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. Segundo: vista la solicitud del fiscal Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva al, ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ALDANA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.457.989, (no presento identificación alguna que lo identifique), edad 22 años, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-10-1985, Ocupación desempleado, domiciliado en Avenida Principal, pie de sabana, callejón palma sola, la cejita, detrás del liceo la cejita, de color blanca con rejas negras la casa es de dos pisos, casa S/N, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria de los Reyes Aldana y Luís Torres, alfabeto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° el artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación cada mes (01) mes por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y no portar ningún tipo de arma de fuego y arma blanca. Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Asimismo las partes quedan notificadas de la presente notificación la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13,248,250,256 y 372 del COPP.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno