REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000331
ASUNTO : TP01-P-2006-000331


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.096.251, Natural de Valera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/86, soltero, comerciante, trabajo Obrero en motatan en la Albarical, hijo de Maria de la Cruz Gafaro y Pedro Ramón Reigores, residenciado en Urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, casa s/nº, color verde, detrás del estacionamiento, portón de color amarillo por un callejón privado, la primera casa, hay cuatro casa, bodega de la señora Luisa, como a 4 casas, Sector los sin Techos, Valera, 5to año de bachillerato, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Mario Becerra Vásquez. perpetrado el día 6-02-2006 aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.096.251, Natural de Valera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/86, soltero, comerciante, trabajo Obrero en motatan en la Albarical, hijo de Maria de la Cruz Gafaro y Pedro Ramón Reigores, residenciado en Urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, casa s/nº, color verde, detrás del estacionamiento, portón de color amarillo por un callejón privado, la primera casa, hay cuatro casa, bodega de la señora Luisa, como a 4 casas, Sector los sin Techos, Valera, 5to año de bachillerato, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Mario Becerra Vásquez, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite los siguientes medios de pruebas por la fiscalia:
EXPERTOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal el siguiente testimonio:
Declaración de1 Sub Inspector DARWIN ARIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado quien practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales sobre el vehículo...propiedad del ciudadano Mario BECERRA v ASQUEZ, que le había sido robado en fecha 06¬02-2006, Y con su declaración el Ministerio Público pretende probar al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real y las características identificativas del vehículo robado.
Declaración del Sub Inspector JOSE RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado quien practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales sobre el vehículo Camión, Marca: Ford. Modelo: F-350, Año: 1.980, Color: Verde; Tipo Estaca, Placas 195-TAO, Uoo Carga, propiedad del ciudadano MARIO BECERRA V ASQUEZ, que le había sido robado en fecha 06¬02-2006, Y con su declaración el Ministerio Público pretende probar al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real y las características identificativas del vehículo robado.
FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes testimonios:
Declaración del Sgto. (F APET) ALBERTO DELGADILLO, adscrito a la Brigada Motorizada del Departamento Policial N° 20 de la Dirección General de Seguridad y Orden Público del Estado Trujillo con sede en Valera, donde puede ser citado, quien practicó la aprehensión del ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido ciudadano.
Declaración del Agte. (F APET) YOBERTH CARMONA, adscrito a la Brigada Motorizada del Departamento Policial N° 20 de la Dirección General de Seguridad y Orden Público del Estado Trujillo con sede en Valera, donde puede ser citado, quien practicó la aprehensión del ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido ciudadano.
Declaración del Detective CARLOS BRICEÑO BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien recibió de manos de los funcionarios policiales el procedimiento donde fue aprendido el ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO, y realizó la Inspección Técnica CRIMINALíSTICA al Vehículo en cuestión y CU11 su declaración el Ministerio público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo tiempo y lugar en que recibió el vehículo recuperado y las condiciones en que se encontraba el mismo.

Declaración del Detective CARLOS BRICEÑO BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien recibió de manos de los funcionarios policiales el procedimiento donde fue aprendido el ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO, y realizó la Inspección Técnica Criminalistica al Vehículo en cuestión y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo tiempo y lugar en que recibió tanto el vehículo recuperado y las condiciones en que se encontraba el mismo.
Declaración del Agte de Seguridad CARLOS BRICEÑO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnica Criminalistica al Vehículo en cuestión y la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características y condiciones en que se encontraba el vehículo recuperado y del sitio donde fue recuperado el

mismo.
Declaración del Detective JUPITER GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnica Criminalistica en el lugar de los hechos y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde fue recuperado el vehículo.

TESTIGOS:
Declaración del ciudadano MARIO BECERRA V ASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.795, residenciado en el sector Montañita de Estiguates, casa SIN, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por la persona a quien despojaron del vehículo Camión, Marca: Foro,Modelo:F-350,Año: 1.980, Color: Verde; Tipo Estaca, Placas 195-T AO, Uso Carga, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda que el vehículo antes mencionado es el mismo que le fue retenido al ciudadano GERSON AOOLFO REIGORES GAF ARO por los funcionarios policiales que aprehendieron a este ciudadano. Declaración del ciudadano JUNIOR RAMON MENDOZA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.205'.932, residenciado en San Luis, Parte baja, sector Los Manguitos, casa N° 37-79, Municipio Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por ser testigo referencial, por ser el propietario del estacionamiento de donde fue robado el vehículo Camión, Marca: Ford,Modelo: F-350,Aro: 1.980, Color. Verde; Tipo Estaca, Placas 195-TAO, Uoo Carga, Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Aro: 1.980, Color. Verde; Tipo Estaca, Placas 195- TAO, Uro Carga" y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tn"bunal de Juicio que el vehículo antes mencionado que le fue retenido al ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES GAF ARO por la:; funcionarios policiales es propielad del ciudadano MARIO BECERRA V ASQUEZ Y que el miIDlo se encontraba aparcado en el estacionamiento de su propiedad para el momento del robo.

Declaración del ciudadano JOSE GUSTAVO V ALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.036.573, residenciado en el sector La Trinidad, calle principal, casa S/N, Motatán Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por ser testigo referencial, por ser el vigilante que se encontraba en el estacionamiento de donde fue robado el vehículo Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Aro: 1.980, Color. Verde; Tipo Estaca, Placas 195- TAO, Uro Carga, Camión,
Marra: Ford, Modelo: F-350, Año: 1.980, Color. Verde; Tipo Estaca, Placas 195-TAO, Uro Carga" y con su
doclaración el Ministerio Público pretende demostrnr al Tn"bunal de Juicio que corresponda que el vehículo antes mencionado que le fue retenido al ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES GAF ARO por la:; fimcionaria:; policiales es propiedad del ciudadano MARIO BECERRA V ASQUEZ y que el mismo que fue objeto del robo.

Declaración de la ciudadana MARLENI COROMOTO VILORIA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.395.194, residenciado en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techo, calle principal, casa S/N, La Floresta, Municipio Valera Estado Trujillo, donde puede ser citada, quien es necesario y pertinente por ser testigo presencial, ya que fue la persona que le proporciono a los funcionarios policiales las llaves del estacionamiento donde se fue encontrado el Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Aro: 1.980, Color. Verde; Tipo Estaca, Placas 195-TAO, Uro Carga, Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Aro: 1.980, Color. Verde; Tipo &taca, Placas 195-TAO, Uro Carga" y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue recuperado el referido vehículo:
DOCUMENT ALES:
A los fines de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, por medio de la lectura y exhibición conforme a lo establecido en el numeral 2° del artículo.339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas documentales las siguientes: .

1.- Acta Policial de fecha 06 de febrero de 2006, suscrita por el Sgto.. (FAPET) ALBERTO DELGADILLO y Agte. (FAPET) YOBERTH CARMONA, adscritos a la Brigada Motorizada del Departamento Policial N° 20 de la Dirección General de Seguridad y Orden Público del Estado Trujillo con sede en Valera, ya que a través de ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano
GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO.

2.- Experticia de Reconocimiento de Seriales signada con el N° 0602069, de fecha 07 de Febrero de 2006, suscrita por los expertos SUB- Inspectores DARWIN ARIAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaIísticas, Sub Delegación Valera, practicada sobre UN VEHICULO con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1.980, Color: Verde; Tipo Estaca, Placas 195- T AO, Uso Carga, Clase Camión, Serial de Carrocería: AJF37W248 1 1 , por cuanto a través de ella se deja constancia de las características del vehículo que le fue incautado al ciudadano: GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO.

3.- Inspección Técnico Crimminalistica N° 231, de fecha 07 de Febrero de 2006, practicada en la URBANIZACION DON ROMULO BET ANCOURT, BARRIO LOS SIN TECHO, CALLE PRfNCIP AL, V ALERA EST ADO TRUJILLO, suscrita por los funcionarios Detective JUPITER GUERRA y Agente Seguridad CARLOS BRICEÑO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminaIísticas, Sub Delegación Estadal Valera, por cuanto a través de ella se deja constancia de las características del lugar donde fue recuperado el vehículo.

4.- Copia fotostática del Expediente signado con el N° H-139.425 (D21-735-2006) iniciado por el delito de ROBO DE VEHICULOS en fecha 06-02-2006 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, donde surge como denunciante y victima el ciudadano MARI O BECERRA V ASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.795, Y como investigados PERSONAS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, , se admite a la victima – testigo ciudadano MARIO BECERRA VASQUEZ.
SE ADMITE LOS SIGUIENTES medios de pruebas para que se produzcan en el Juicio Oral y Público, de la defensa:
1- MARÍA LOURDES QUINTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.313.598, domiciliada en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Barrio Los Sin Techos, sector la Floresta, Casa SIN, Valera Estado Trujillo.
2- CARLOS JULIO MUÑOZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, litular de la Cédula de Identidad N° 9.322.073, domiciliado en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Barrio Los Sin Techos, sector la Floresta, Casa SIN, Valera Estado Trujillo.
3- CARLOS ANDRÉS PÉREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.908.193, domiciliado en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Barrio Los Sin Techos, sector la Floresta, Av. Principal, Casa SIN, Valera Estado Trujillo.
4- AURA DEL CARMEN BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.313.313, domiciliada en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Barrio Los Sin Techos, sector la Floresta, Casa SIN, Valera Estado Trujillo.
Testigos éstos útiles, necesarios y pertinentes, porque darán fe de lo verdaderamente ocurrido el día de los hechos en que fue aprehendido mí defendido; además fueron evacuados por ante la Fiscalia Segunda, de conformidad con el Artículo 305 del C.O.P.P.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

ABG. Maria Moreno