REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003281
ASUNTO : TP01-P-2008-003281
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista la acusación presentada por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, en contra del acusado ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO, natural de Valera, nacido en fecha 25/05/1986, de 22 años de edad, bachiller, de estado civil soltero, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.267.808 (no porta), hijo de Víctor Manuel Rosario y Coromoto Briceño de Rosario, residenciado en el sector calle 29 casa 3, tercera etapa, Urb. Alicia Pietro de Caldera, Pampanito Estado Trujillo (nueva residencia); y calle principal casa Nº 10, el Recreo Estado Trujillo (dirección antigua), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, 277 Y 174 encabezamiento del Código Penal, en agravio del ciudadano ENDER JOSÈ BRICEÑO, perpetrado el día El día viernes 09 de mayo de 2008, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, el ciudadano: ENDER JOSE BRICEÑO, se encontraba laborando en su vehículo Taxi, marca Toyota, Modelo Starlet, color negro, placas XXS-249, cuando se dirigía por la avenida Bolívar a la altura del Boulevard El Ajedrez, del Municipio Valera Estado Trujillo, lo llamo un ciudadano quien vestía con una franela de color amarillo y le solicitó su servicio para el sector Jiménez del Municipio Pampanito, y mientras lo hacia este ciudadano sacó un arma de fuego tipo revolver y se la colocó en la cabeza manifestándole que era un atraco, subiéndose en el vehículo junto a otro ciudadano y una joven, el ciudadano que lo apuntó con el arma de fuego le solicitó que entregara el vehículo y el dinero que portaba para el momento, y lo metió en el parte de atrás del vehículo sometiéndolo con el arma de fuego en el piso del mismo, desplazándose en el vehículo, según escuchaba por conversación entre los sujetos hacia el sector Jiménez del Municipio Pampanito, trasladándose luego hacia varias sectores de la ciudad de Valera transcurriendo así varias horas, decidiendo luego dirigirse hacia la población de Monay o Flor de Patria del Municipio Pampan, permaneciendo el ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO, todo el tiempo sometido y bajo amenaza de muerte, momentos mas tarde escucho cuando uno de los sujetos dijo "nos caímos" comenzando a ponerse nerviosos, debido a que en la vía había un Punto de Control Policial específica mente ubicado en la entrada de la Urbanización San Rafael, de Flor de Patria Municipio Pampan, y le manifestaron al ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO, que se bajara para que condujera el vehículo hasta que pasaran el punto de control policial, fue en ese momento que el ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO, al bajarse del vehículo aprovecho para salir corriendo hacia donde se encontraban los funcionario policiales manifestándoles a estos que estaba siendo victima de un robo e indicándoles donde se encontraba su vehículo, inmediatamente los funcionarios se trasladaron al sitio indicado por ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO, y observaron que se encontraba un vehículo en medio de la vía y del mismo estaban saliendo dos sujetos los cuales fueron señalados por el ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO, como los autores del hecho, procediendo la comisión policial a interceptarlos dándoles la voz de alto y aprendiendo a los mismos, una vez realizado la inspección de persona, le fue incautada a uno de los sujetos específica mente el sujeto que se…por el lado del conductor un arma de fuego tipo revolver calibre 38 cañón corto marca Taurus contentivo de de cinco cartuchos …”. , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al en contra del acusado ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO, natural de Valera, nacido en fecha 25/05/1986, de 22 años de edad, bachiller, de estado civil soltero, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.267.808 (no porta), hijo de Víctor Manuel Rosario y Coromoto Briceño de Rosario, residenciado en el sector calle 29 casa 3, tercera etapa, Urb. Alicia Pietro de Caldera, Pampanito Estado Trujillo (nueva residencia); y calle principal casa Nº 10, el Recreo Estado Trujillo (dirección antigua), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, 277 Y 174 encabezamiento del Código Penal, en agravio del ciudadano ENDER JOSÈ BRICEÑO, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las siguientes:
EXPERTOS:
Declaración pericial del Dtve, TSU JESUS ALBERTO Miranda, adscrito a la Unidad de Experticia Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada I Trujillo, donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo objeto del robo, y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características del mismo.
Declaración pericial del Comisario, LEONARDO PEÑA, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa y Unidad Documentologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estada I Trujillo, con sede en Valera, donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia Técnica y Comparación Balística del arma de fuego incautada al ciudadano ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO, así como la Experticia Documentologíca al dinero en billetes pautado en el procedimiento y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal Juicio que corresponda las características
FUNCIONARIOS:
Declaración del SGTO/lro. (FAPET) JOSE MANUEL Montilla, adscrito a al Departamento Policial NO 12 con sede en Pampán,; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano: ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Declaración del DTGDO. (FAPET) JUNIOR GIL, adscrito al Departamento Policial N° 12 con sede en Pampán; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano: ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Declaración del AGTE (FAPET) SEGUNDO PINEDA, adscrito al Departamento Policial NO 12 con sede en Pampán; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano: ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Declaración del Dtve JAviER BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la inspección Técnica en el sitio donde fue aprehendido el ciudadano: ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO y la Inspección Técnica externa e interna sobre el vehículo objeto del proceso, con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las características del sitio del suceso y del vehículo en cuestión.
Declaración del Agte. IRANDI BORJA5, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la inspección Técnica en el sitio donde fue aprehendido el ciudadano: ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO y la Inspección Técnica externa e interna sobre el vehículo objeto del proceso, con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las características del sitio del suceso y del vehículo en cuestión..
TESTIGOS: Declaración del ciudadano: ENDER JOSE Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-12.540.945, residenciado en el Plata HI, vereda32, casa NO 15, Municipio Valera, Estado Trujillo; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial por cuanto el mismo es victima de los hechos narrados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunada a la declaración del funcionario que la suscribe, los siguientes:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico NO 9700-084-076, de fecha 10-05¬2008, suscrita por experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada I Trujillo, practicada sobre un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2299, color blanco y gris, con su respectiva batería, marca huawei, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del teléfono celular objeto del robo.
2.- Experticia Documentoscopica NO 9700-255-DC-1208, de fecha 12-05-2008, suscrita por experto Comisario LEO NARDO PEÑA, adscrito a la Unidad de Documentologica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, con sede en Valera, practicada sobre Dieciséis (16) ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la fomra siguiente: Dos (02) de la denominación Veinte Bolívares (20,00 Bs) DIEZ (10) de Díez Bolívares (10,00 Bs), cuatro (04) de cinco Bolívares (5,00Bs) todos con año de emisión: 2007, los cuales suman un total en bolívares de CIENTO SESENTA (Bs.160,00) la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características y autenticidad del dinero en billetes incautados en el procedimiento.
3.- Inspección Técnica N° 411 de fecha 10-05-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada I Trujillo, practicada en el sitio VIA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL DE PAMPAN, ENTRADA URBANIZACIÓN SAN RAFAEL, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio donde fue aprehendido el ciudadano ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO.
4.- Inspección Técnica NO 412 de fecha 10-05-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en EL ESTACIONAMIENTO TRUJILLO, UBICADO EN EL SEGOR LA MORITA DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características externas e internas del vehículo objeto del proceso.
5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales signada con el NO 0805080, de fecha 20-03-2008, suscrita por el experto Dtve, TSU JESUS ALBERTO MIRANDA, adscrito a la Unidad de Experticia Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del vehículo objeto del proceso.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística NO 9700¬2SS-DC-1408, de fecha 14-05-2008, suscrita por experto Comisario LEO NARDO PEÑA, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del arma de fuego incautada al ciudadano ALVARO LUIS ROSARIO BRICEÑO.
EVIDENCIAS:
A los fines de ser exhibidos en el debate oral y público el Representación del Ministerio Publico ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes objetos:
1.- Un arma de fuego, tipo Revolver, marca: Taurus, calibre .38 Special, fabricado en Brasil, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, con el emblema "TAURUS-BRAZIL", serial de orden OC44732
2.- Cinco (05) municiones, utilizadas para armas de fuego del calibre .38 SPEOAL, de las cuales dos son de la marca CAVIM, dos de RP y una de A-MERC...II
Dichas evidencias se encuentra en la Unidad de Resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada I Trujillo, según planilla de registro de cadena de custodia NO 3426.
VICTIMA: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, 118, 119 Y 120 del Código Orgánico Procesal Penal informo al Tribunal que la víctima del hecho antes narrado es el ciudadano: ENDER JOSE Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-12.540.945, residenciado en el Plata IlI, vereda 32, casa NO 15, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Se ADMITE : El testimonio en la respectiva audiencia de juicio, al Adolescente YACKSON JOSÉ MANZANILLA MONCADA, quien es venezolano, adolescente de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.566.035, domiciliado en el sector Jiménez, segunda etapa, calle N° 33, casa N° 03, de color verde, con su hermana Katiuska Manzanilla; siendo útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos objeto de la presente acusación, y quien en la debida oportunidad narrará de manera precisa, el tiempo, modo y lugar de su ocurrencia.
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TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno