REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002636
ASUNTO : TP01-P-2007-002636
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal III del Ministerio Público, , en contra del ciudadano ABREU TULIO ALBERTO, venezolano, no porta cédula, su N° de cedula N° 16.015.482, soltero, de 26 años de edad, Natural de Maracaibo, 3er año de bachillerato, herrero, hijo de Marcial Azuaje y Maria Eugenia Simancas, residenciado en Jiménez, Urbanización Alicia prieti, calle 26, casitas de butaque, vía Pampanito, casa s/n°, cerca de la casilla policial, Estado Trujillo, por la comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. El hecho punible imputado al ciudadano TULIO ALBERTO ABREU, ocurrió en fecha 27 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 2: 10 am horas de la madrugada, cuando los funcionarios Subinspector RAMIRO ANTONIO GUTIERREZ SARACHE, Cabo Primero PEDRO JOSE VILORIA PEÑA, Cabo Segundo RAFAEL DURAN Y distinguido VITORA RAMON, adscritos a la Comisaría Policial numero 02, Brigada Canina Antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Pl'}liciales del Estado Trujillo, se encontraban en labores de patrullaje; y el subinspector RAMIRO ANTONIO GUTIERREZ SARACHE, recibió llamada telefónica a su móvil celular, de parte de una persona que no se identifico, quien le informo que en el sitio denominado sector Jiménez, en una calle de la parte alta fuera de una vivienda se encontraba un hombre insultando y maltratando físicamente a una mujer y que presuntamente había efectuado varios disparos con un arma de fuego, trasladándose la comisión al sitio específica mente a la acera de la segunda calle, sector Jiménez de la Parroquia y Municipio Pampanito, siendo aproximadamente las 2:40am horas de la madrugada, avistando en el lugar al imputado TUUO ALBERTO ABREU quien agredía físicamente a la ciudadana Y AMILET SUAREZ, identificándose como funcionarios policiales, y a los fines de resguardar la integridad física de la referida ciudadana los separaron, introduciéndose la misma a su residencia, negándose a recibir ayuda por parte de los funcionarios actuantes para trasladarla a un centro asistencial, por las lesiones que pudiera presentar, procediendo el cabo Primero PEDRO JOSE VILORIA PEÑA, a practicarle una inspección personal al imputado TUUO ALBERTO ABREU, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder y oculto dentro del short tipo bermuda de color anaranjado, un arma de fuego, tipo revolver, marca no visible, calibre 38, serial 96439LW, color plateado, cañón corto, cacha de material plástico de color blanco, cilindro de pavón negro de seis tiros, contentiva de seis cartuchos tres sin percutir de los cuales 02 son marca Cavim 38 SPL Y 01 marca Winchester 38 SPL Y tres cartuchos percutidos marca Cavim 38 SPL, sin la autorización que le acreditara el porte o detentación de la misma, razón por la cual practican su detención flagrante, quedando a la orden del Ministerio Público.
Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción.
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) FREDDY QUINTERO y el imputado TULIO ALBERTO ABREU, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado TULIO ALBERTO ABREU y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público . En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano ABREU TULIO ALBERTO, venezolano, no porta cédula, su N° de cedula N° 16.015.482, soltero, de 26 años de edad, Natural de Maracaibo, 3er año de bachillerato, herrero, hijo de Marcial Azuaje y Maria Eugenia Simancas, residenciado en Jiménez, Urbanización Alicia prieti, calle 26, casitas de butaque, vía Pampanito, casa s/n°, cerca de la casilla policial, Estado Trujillo, por la comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Porte de armas previstos en los artículos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias COMO SON:
EXPERTOS:
PRIMERO: DECLARACION PERlCIAL DEL EXPERTO LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalistica, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 10-07-2007, la EXPERTIOA DE RECONOOMIENTO TECNICO NO 9700-069-DC-1162, a UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver, fabricado en U.S.A., marca COLT S, calibre .38 SPL, de acabado superficial, cañón y caja de los mecanismos cromado con leve desgaste, longitud del cañón 5 cm, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, con seis campos y seis estrías, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en material sintético de color blanco, sistema de carga y capacidad constituido por un cilindro volcable y giratorio con seis recamaras, serial de orden LW96439, ubicado en el puente móvil y puente fijo, TRES (03) MUNIOONES, para arma de fuego, tipo revolver, calibre .38SPL, fuego central, de las marcas dos CAVIM y una WINCHESTER, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de color gris, concha pólvora y capsula de fulminante y TRES (03) CONCHAS, elaboradas en metal perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una munición para armas de fuego del calibre .38 SPEOAL; de las marcas "CAVIM", fuego central, el cuerpo de cada una de ellas esta constituida por manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula de fulminante, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la existencia y características del arma de fuego incautada al imputado TULlO ALBERTO ABREU para el momento en que es detenido por los funcionarios actuantes en el procedimiento.
FUNCIONARIOS:
PRIMERO: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS RAMIRO ANTONIO GUTlERREZ SARACHE. CABO PRIMERO PEDRO JOSE VILORIA PEÑA. CABO SEGUNDO RAFAEL DURAN Y DISTINGUIDO VlTORA RAMON. adscritos a la Comisaría Policial numero 02, Brigada Canina Antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que le fue incautada al imputado 11JUO ALBERTO ABREU, el arma de fuego, tipo revolver, fabricado en U.s.A., marca COLT S, calibre .38 SPL, de acabado superficial, cañón y serial de orden LW96439, ubicado en el puente móvil y puente fijo, tres (03) municiones, para arma de fuego, tipo revolver, calibre .38SPL, fuego central, de las marcas dos CAVIM y una WINCHESTER, y tres (03) conchas, elaboradas en metal perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una munición para armas de fuego del calibre .38 SPEOAL¡ de las marcas "CA VIM", a los fines de demostrar este despacho Fiscal, que el arma de fuego antes descrita le fue incautada al imputado TUUO ALBERTO ABREU en su poder¡ al momento de la detención, y así probar de manera indubitable su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTO Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
1.- 1.- ACTA POUCIAL DE FECHA 27 DE MAYO DEL AÑO 2007, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR RAMIRO ANTONIO GUTlERREZ SARACHE. CABO PRIMERO PEDRO JOSE VILORlA PEÑA. CABO SEGUNDO RAFAEL DURAN Y DISTINGUIDO VlTORA RAMON. adscritos a la Comisaría Policial numero 02, Brigada Canina Antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio el día domingo 27 de Mayo del año 2007, a eso de las 2:10 horas de la mañana aproximadamente efectuando labores de patrullaje vehicular en la unidad B0204, conducida por el cabo segundo Rabel Duran, al mando de mi persona en compañía de los funcionarios cabo primero Pedro José Vitoria Peña, y el distinguido Vitora Ramón recibí llamada telefónica a través de mi teléfono celular de un ciudadano no identificado, quien me informo que en el sitio denominado sector Jiménez, en una calle de la parte alta fuera de una vivienda, estaba un hombre insultando y maltratando con golpes a una mujer y el mismo presuntamente había efectuado varios disparos con arma de fuego, me traslade hasta el sitio antes nombrado a eso de las 2:40 aproximadamente llegue al sitio descrito específica mente en la acera de la segunda calle del sector Jiménez, de la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, observe la presencia de una pareja (un hombre y una mujer), que se agredían ñsicamente y violentamente a puños entre ellos de forma inmediata nos acercamos Ie di la voz de alto ordenándole a los funcionarios Pedro José Vitoria Peña y Vitora Ramón que separaran a la pareja el distinguido Vitora Ramón trato de alejar a la… donde la misma de forma brusca se introdujo a una residencia cerrando la puerta comenzando a insultar desde adentro con palabras obscenas a su supuesta pareja, la misma para el momento dijo ser y llamarse Yamileth Suárez, negándose a acompañar ala comisión para trasladarla a un centro medico asistencial y para formular la denuncia por las lesiones …pudiera presentar le notifique al ciudadano de sexo masculino que se le realizaría una inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el cabo primero Pedro José Vitoria Peña, a revisar al ciudadano quien dijo ser y llamarse ABREU TULIO AlBERTO infamándome el funcionario mencionado que le encontró en su poder y oculto dentro del short tipo bermuda de color anaranjado un arma de fuego, tipo revolver, marca no visible, calibre 38, serial 96439LW, color plateado, cañón corto, cacha de material plástico de color blanco, cilindro de pavón negro de seis tiros, contentiva de seis cartuchos tres sin percutir de los cuales 02 son marca Cavim 38 SPL y 01 marca Winchester 38 SPL y tres cartuchos percutidos marca Cavim 38 SPL practicando su detención...quedando ala orden del Ministerio Público.
2.- Experticia DE RECONOCIMIENTO TECNICO N0 9700-069-DC-1162 de fecha 10¬07-2007, practicada por el agente LEANDER ALDANA experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalistica a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO tipo revolver, fabricado en U.S.A., marca COLT S, calibre .38 SPL, de acabado superficial, cañón y caja de los mecanismos cromado con leve desgaste, longitud del cañón 5 cm, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, con seis campos y seis estrías, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en material sintético de color blanco, sistema de carga y capacidad constituido por un cilindro volcable y giratorio con seis recamaras, serial de orden LW96439, ubicado en el puente móvil y puente fijo, 2.- TRES (03) MUNICIONES para arma de fuego, tipo revolver, calibre .38SPL, fuego central, de las marcas dos CA VIM Y una WINCHESTER, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de color gris, concha pólvora y capsula de fulminante, 3.- TRES (03) CONCHAS elaboradas en metal perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una munición para armas de fuego del calibre .38 SPEOAL; de las marcas "CAVIM", fuego central, el cuerpo de cada una de ellas esta constituida por manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula de fulminante. CONCLUSIONES: El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de funcionamiento. Las conchas calibre .38 SPEOAl, suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego antes descrita."
EVIDENCIA FISICAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 Y a los fines allí previsto, los siguientes objetos.¬
1.- UN (01) ARMA DE FUEGO tipo revolver, fabricado en U.S.A., marca COLT S, calibre .38 SPL, de acabado superficial, cañón y caja de los mecanismos cromado con leve desgaste, longitud del cañón S cm, conjunto de mira alza labrada y guión fijo, con seis campos y seis estrías, mecanismo de acciona miento simple y doble acción, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en material sintético de color blanco, sistema de carga y capacidad constituido por un cilindro volcable y giratorio con seis recamaras, serial de orden LW96439, ubicado en el puente móvil y puente fijo. 2.- TRES (03) MUNICIONES para arma de fuego, tipo revolver, calibre .38SPL, fuego central, de las marcas dos CAVIM y una WINCHESTER, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, de color gris, concha pólvora y capsula de fulminante.
3.- TRES (03) CONCHAS elaboradas en metal perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una munición para armas de fuego del calibre .38 SPEClAL; de I...~ marcas "CAVIM",
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos TULIO ALBERTO ABREU, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Vista la admisión de los hechos, realizada por el acusado, este Tribunal pasa a dictar sentencia, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos: Tomando en consideración la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ABREU TULIO ALBERTO, venezolano, no porta cédula, su N° de cedula N° 16.015.482, soltero, nacido el 05-04-1981, de 27 años de edad, Natural de Maracaibo, con 3er año de instrucción, herrero, hijo de Marcial Azuaje y Maria Eugenia Simancas, residenciado en Jiménez, Urbanización Alicia Prieti Caldera, calle 26, casitas de butaque, vía Pampanito, casa s/n°, cerca de la casilla policial, Estado Trujillo, por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya pena establecida es de tres a cinco años de prisión, aplicando el artículo 37 eiusdem, término medio cuatro años, considerando este Tribunal que el acusado presenta antecedentes penales; considera ésta pena, es decir , cuatro (04) años, al aplicar la rebaja a que alude el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, es importante señalar que por cuanto se trata de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas se considera rebajar la mitad de la pena aplicable, quedando en definitiva la pena impuesta en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas legales accesoria que correspondan, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en lo que respecta al arma se ordena el comiso de la misma , dejando constancia que el Ministerio Público no consigno el arma de fuego, pero la misma se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo a los fines de la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para su destrucción. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Condena al ciudadano ABREU TULIO ALBERTO, venezolano, no porta cédula, su N° de cedula N° 16.015.482, soltero, de 26 años de edad, Natural de Maracaibo, 3er año de bachillerato, herrero, hijo de Marcial Azuaje y Maria Eugenia Simancas, residenciado en Jiménez, Urbanización Alicia Prieti, calle 26, casitas de butaque, vía Pampanito, casa s/n°, cerca de la casilla policial, Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las penas legales accesoria que correspondan, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público. TERCERO: se ordena el comiso de la misma dejando constancia que el Ministerio Público no consigno el arma de fuego, pero la misma se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo a los fines de la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena el 30-09-2010. QUINTO: se ordena la remisión de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Ejecución
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Maria Moreno
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