REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000805
ASUNTO : TP01-P-2005-000805
ACTA DE INHIBICIÓN
En Horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de septiembre del 2008, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presentó por ante la Secretaria Administrativa Abg. María Eugenia Márquez Aldana y expuso: Por cuanto en fechas 08 y 09 de Junio de 2005, respectivamente, se celebro la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano Luís Alberto Bastidas Cabezas, en la cual, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal emití opinión, al decretarle el enjuiciamiento del imputado y se decretó auto de apertura a juicio, se admitió la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio publico y la defensa y se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado, por lo que la situación se subsume en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar.
En consecuencia, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio, que corresponde el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición planteada, ordenándose remitir el cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir la inhibición planteada.
EL JUEZ INHIBIDO,
ABG. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN
ABG. MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA