REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004697
ASUNTO : TP01-P-2007-004697

ACTA DE INHIBICIÓN


En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de septiembre de 2008, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presento por ante la secretaria Administrativa del señalado tribunal Abg. María Eugenia Márquez y expuso: Del contenido de las actas que conforman la presente causa se extrae que a los folios treinta y dos (32) y cincuenta y cinco (55)) cursa el acta contentiva de la designación y aceptación del ciudadano Jordano José Urbina, Moisés Enrique Urdaneta Jhonny Jose Moya y IIMI José Moya y la designa al Abogado Alberto Daniel Perdomo Briceño, inscripto en el IPSA bajo el N° 104.223, con quien tengo relación de parentesco de padre a hijo, razón por la cual la situación se subsume en la causal de inhibición establecida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En congruencia con lo establecido atendiendo a que resulta evidente el parentesco de consaguinidad con el Defensor Privado Alberto Daniel Perdomo Briceño, en garantía de los principios de imparcialidad y objetividad que derivan preponderantemente de la competencia subjetiva para conocer, como lo ordena el artículo 26 Constitucional referido al Derecho de la Tutela Judicial efectiva, concatenado con el artículo 49 ejusdem, relacionado con las garantías integradoras del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 89 ejusdem me INHIBO de conocer la presente causa y para garantizar la continuidad del curso del proceso, conforme a lo ordenado al artículo 94 ejusdem se acuerda remitir la causa a la Oficina de Receptora y Distribuidora de Documentos del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida entre los demás jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal; ordenándose formar cuaderno separado para el tramite de la incidencia, instruyéndose a la secretaria Administrativa de cuidar el cumplimiento de lo ordenado.




Abog. José Daniel Perdomo Duran
El Juez Inhibido de Juicio N° 01



Abg María Eugenia Márquez
Secretaria Administrativa