REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004333
ASUNTO : TP01-P-2008-004333

En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público correspondiente a la acusación incoada en contra del ciudadano: Luis Eduardo Chona Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.599.489, se hizo presente en la sala de audiencias el Juez de Juicio N° 2 Abg. Manuel Gutiérrez Gómez, acompañado del Secretario Abg. Rubén Darío Moreno, quien verificó la presencia de las partes y dejó constancia de que se encuentran presentes El imputado Luis Eduardo Chona Hernández, el Defensor Publico Abg. Roger Paredes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. José Luis Molina y la victima Lewis Daniel Barrios Quintero. En este estado el Juez el cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso que ha conversando con la victima quien se encuentra presente en esta sala indicándome que tiene la intención de realizar un acuerdo reparatorio con el imputado, por lo tanto solicito que se le ceda la palabra a la victima para que lo manifieste. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Lewis Daniel Barrios Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 14.599.489, en su condición de victima, quien expuso: “Yo quiero hacer un acuerdo reparatorio con el imputado, quien me va pagar la cantidad de cinco bolívares fuertes como concepto de pago los cuales estoy dispuesto a recibir en este acto, es todo”. Seguidamente el investigado se identificó como: Luis Eduardo Chona Hernández, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 14/02/1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.489 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de María Trinidad Hernández y Oscar Chona, de ocupación zapatero en el dividive, residenciado en sector las vegas, casa sin numero, más abajo del taller del señor Ramón, al lado de la bodega de la señora Ramona; antes de llegar a la cancha, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien expuso: “Le ofrezco al ciudadano Lewis Daniel Barrios Quintero, la cantidad de cinco bolívares fuertes como concepto de pago del acuerdo reparatorio los cuales le haré entrega en este mismo acto y le pido disculpas a la victima y solicito que se declare el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima ciudadano Lewis Daniel Barrios Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 14.599.489, en su condición de victima, quien expuso: “Acepto conforme y sin ningún tipo de coacción el dinero que se me hace entrega en este mismo acto y además acepto las disculpas que me ofrecen, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa publica, quien solicita que se homologue el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y de esta forma se decrete el Sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso que no se opone a la homologación del acuerdo reparatorio suscrito por el imputado y la victima, es todo. Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Visto el acuerdo reparatorio suscrito por las partes, Homologa dicho acuerdo y se decreta en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luis Eduardo Chona Hernández, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 14/02/1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.599.489 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de María Trinidad Hernández y Oscar Chona, de ocupación zapatero en el dividive, residenciado en sector las vegas, casa sin numero, más abajo del taller del señor Ramón, al lado de la bodega de la señora Ramona; antes de llegar a la cancha, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se le informa a las partes que versión escrita de la presente decisión será publicada el día lunes 22 de septiembre del 2008 a las 10:30 de la mañana. Se termino el presente acto siendo las 4:00 de la tarde y en señal de conformidad las partes firman.
El Juez de Juicio Nº 2

Abg. Manuel Gutiérrez Gómez El Fiscal del M.P.

La Defensa Pública La Victima

El Imputado El Secretario

Abg. Rubén Moreno