REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000701
ASUNTO : TP01-P-2005-000701
Vista la solicitud de cesación de medida cautelar hecha por el Defensor del Imputado José Rogelio Perdomo Rojas, Dr. Alberto Perdomo, en la audiencia del dieciocho (18) de setiembre de 2008, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que las medidas cautelares sustitutivas de la de privación de libertad deben ser revisadas, si no pidieren su revisión ninguna de las partes, oficiosamente, y sustituidas por otras menos severas cuando el Tribunal lo estime conveniente.
Como se verifica, pues, la revisión de la medida es un mandato legal, así las partes no consideren necesaria la revisión, lo que la hace procedente de oficio. En el caso presente, siendo que la pidieron, se hace necesario entonces revisar la medida. Así se declara;
SEGUNDO: Consta en los autos que el día veinticinco (25) de abril de 2006, se celebró la audiencia preliminar de la presente causa, y en ese acto se le impuso al reo, entre otras que ya cesaron, la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Trujillo, la cual ha venido cumpliendo a cabalidad, hasta hoy;
TERCERO: Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que, en ningún caso, la medida cautelar que se le imponga al reo podrá exceder de la pena mínima atribuible al delito imputado al reo, ni del plazo de dos (2) años.
Como se observa entonces, el lapso de duración de la medida cautelar impuesta al reo no podía exceder del veinticinco (25) de abril de 2008 (dos -2- años de duración), tiempo éste que al día de hoy, dieciocho (18) de setiembre de 2008, ya ha sido ampliamente superado, por lo que la
medida cautelar impuesta al encartado, debe cesar, lo que se declara expresamente.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL CIUDADANO JOSÉ ROGELIO PERDOMO ROJAS, supra identificado, por vencimiento de su tiempo de duración.
Notifíquese de esta decisión a las partes, a los fines de que ejerzan contra ella los recursos que a bien tengan intentar.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.