REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010001
ASUNTO : TP01-S-2004-010001
El diecinueve (19) de setiembre de 2008, se celebró la audiencia especial convocada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al reo, ciudadano Germán Roberto García, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 10397618, al suspenderse condicionalmente el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustentes Estupefacientes y Psicotrópicas.
En esa audiencia se revisaron los recaudos relacionados con el régimen de prueba impuesto al reo, y se estableció que no había cumplido con la condición que se le impuso de asistir a un centro de desintoxicación de drogas.
Requeridas del reo las razones de su incumplimiento, alegó que sus obligaciones laborales no le permitieron seguir el tratamiento de cura o desintoxicación, pero que ahora, si se le daba una nueva oportunidad, cumpliría, por lo que pidió al Tribunal ampliara la duración del régimen de prueba.
Ante lo solicitado, el Tribunal, haciendo uso de sus facultades legales, y previo cumplimiento de todos los requisitos procesales requeridos por la ley sustantiva que rige la materia, decidió ampliar al lapso de prueba por un (1) año más, contado a partir del diecinueve (19) de setiembre de 2008, imponiéndole al reo la condición de someterse a tratamiento de desintoxicación física en un centro especializado.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:
ÚNICO: Establece el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal que, una vez verificado el incumplimiento de las condiciones del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, el Juez podrá, previa consignación de la opinión positiva del Ministerio Público y de la Víctima,
ampliar la duración del régimen de prueba en hasta por un (1) año.
En el caso presente, se prescindió de escuchar a la víctima, pues no hay ninguna específica, oyéndose la opinión favorable del Representante del Ministerio Público, quien se mostró de acuerdo con la petición del reo de ampliación del lapso de prueba, por lo que se estimó procedente la misma, y se decidió en consecuencia, lo que se ratifica expresamente mediante el presente auto y, en consecuencia, se amplía el régimen de prueba impuesto al reo, identificado supra, por un (1) año, contado a partir del diecinueve (19) de setiembre de 2008.-
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.