REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003606
ASUNTO : TP01-P-2007-003606

En el día de hoy diecinueve de septiembre de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado JULIO CESAR DUARTE VALERA con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal solicito de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3 el sobreseimiento de la causa por existir una causal de extinción de la acción penal establecido en el articulo 48 numeral 7 y por ende se lleve a efecto lo establecido en el Art. 319 a los fines de que cesen toda medida de coerción personal que pese sobre mi representado y no habiendo objeciones por la victima solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, con todos los efectos legales que el produce, como el cese de cualquier medida de coerción personal, que puede recaer contra mi defendido, que se decrete la extinción de la acción penal y el archivo de la causa, es todo”.
EL IMPUTADO
Quien impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: Julio Cesar Duarte Valera, nacido en fecha 01-05-1982, titular de la cedula de identidad N° 15.408.371, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Laureano Duarte y Gladis Valera, residenciado en San José de Jiménez, casa sin numero, al lado del canal de riego, municipio pampanito del estado Trujillo, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

LA VICTIMA
Quien se identificó como Verónica del Carmen García Briceño y manifestó: durante el tiempo señalado por el tribunal el no se metió conmigo, es todo.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de juicio, en audiencia oral y pública de fecha 31/07/07 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: 1.- Prohibición de acercarse a la victima en su lugar de residencia o de trabajo de manera hostil. 2.- Prohibición de cambiar el domicilio. Condiciones que se observan cumplidas, por cuanto la victima ha manifestado en esta audiencia que no se ha suscitado problema alguno y en relación a la medida de prohibición de cambiar el domicilio aportado al tribunal se verifica su permanencia al constar las resultas de su notificación en el mismo. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Julio Cesar Duarte Valera, nacido en fecha 01-05-1982, titular de la cedula de identidad N° 15.408.371, por la comisión del delito de la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Verónica del Carmen García Briceño, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa. Remítase la presente causa al archivo central a los fines de guarda. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez