REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001235
ASUNTO : TP01-P-2006-001235

El día ocho de agosto de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado DAVID ANTONIO CARDOZO MONTILLA con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal, solicito decrete el sobreseimiento de la presente causa”.
EL IMPUTADO
DAVID ANTONIO CARDOZO MONTILLA, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 06-04-1982, Titular de la Cédula de Identidad 16.882.124 no porta cédula de identidad, de 26 años de edad, de ocupación chofer de línea de trasporte publico, hijo de Carlos Luís Cardozo y Teresa de Jesús Montilla, residenciado en la Urbanización Frey Ignacio Álvarez calle santa Cecilia N° 33-17, cerca de la cancha a una cuadra a la derecha, en la casa vive la mamá, las rurales, cerca de la cancha de escuque, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo y expuso: Me acojo al precepto constitucional.
LA VICTIMA
Quien se identificó como KATIUSKA JARAMILLO, titular de cedula de identidad Nº 13050537 y manifestó: el nunca en ningún momento nos ha vuelto a molestar ni a mi ni mi familia, es todo.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de juicio, en audiencia oral y pública de fecha 21/09/06 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: 1) En caso de cambiar de domicilio participarlo al Tribunal, 2) Prohibición de comunicarse con la víctima, en su casa en el trabajo y en el estudio, 3) No consumir bebidas alcohólicas, 4) No portar Armas, 5) Presentarse al tribunal cada tres (03) meses cotados a partir de la presente fecha, por un lapso de régimen de prueba de un (01) año. Condiciones que se observan cumplidas, por cuanto la victima manifestó en esta audiencia que no se han suscitados posteriores inconvenientes con el imputado. En relación a la medida de presentación, consta copia simple de la ficha de presentación en la cual se evidencia el cumplimiento cabal de las presentaciones impuestas. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DAVID ANTONIO CARDOZO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad 16.882.124, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA JARAMILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez