REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002546
ASUNTO : TP01-P-2006-002546


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: LEXI MATHEUS MAZZEY
ACUSADO: JORGE LUIS SEGOVIA PEREZ
DEFENSOR: RIGOBERTO GONZÁLEZ
FISCAL: CUARTO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ALBA MAVAREZ

El Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2006, acordó la aplicación del procedimiento abreviado en virtud de la aprehensión flagrante del ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.985.849, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-11-1985, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Soltero, Estudiante de quinto año e ingreso a la escuela de la Guardia Nacional en San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Isaura Rosas Pérez y Rafael Segovia, residenciado Santa Cruz, Vereda 17, ultima casa Nº 22, cuarta etapa, de color Azul, frente a la cancha deportiva, Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del código penal, en agravio del orden público, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL UNIPERSONAL de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 26/06/08, concluido el 16/07/08 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA
OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL
El Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado Fernando Soto, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PÉREZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal. Los hechos que le imputa la Representación Fiscal son los siguientes: “…El día domingo 29/07/06 aproximadamente a las 11:20 de la noche se encontraba una comisión de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, integrada por los funcionarios S/1° Delgadillo Manzanilla Alberto, C/1° Gómez Delgado Edicson, distinguido Briceño Duarte Antonio y C/2° Segovia Suárez Junior José, adscritos a la comisaría policial N° 02, brigada motorizada Valera, Estado Trujillo, cuando avistaron un vehículo a la altura del antiguo 171 de la avenida Bolívar el cual su tripulante al ver la comisión policial se mostraron nerviosos motivo por el cual le ordenaron al conductor que detuviera el vehículo, accediendo el mismo a dicha solicitud, luego procedieron a informarle a los tripulantes que se bajaran del mismo, ya que se les iba a realizar una inspección de personas…observando que el ciudadano que estaba sentado en el puesto delantero del copiloto intentó sacar un objeto del interior de la cintura por lo que le indicaron que se bajara del vehículo y le realizaron una inspección encontrándole a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón y la franela, adherido a su cuerpo arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, cromado, cacha de madera, serial de tambor 58719, serial de cacha884575 con cinco (05) balas del mismo calibre, dos percutidos y tres sin percutir, quien quedó identificado…Segovia Pérez Jorge Luis…titular de la Cédula de identidad N° 18.985.849…le solicitaron el respectivo permiso expedido por el…DARFA, expresando en prenombrado ciudadano no poseerlo…” Ofreció como medios de prueba: EXPERTOS: Declaración del experto José Félix Cáceres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, en virtud que realizó el reconocimiento Técnico Nº 9700-069-DC-1930 de fecha 30/08/06 practicada al arma de fuego incautada. FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios DELGADILLO MANZANILLA ALBERTO, GOMEZ DELGADO EDICOSN ENRIQUE, BRICEÑO DUARTE ANTONIO, SEGOVIA SUAREZ JUNIOR JOSÉ, adscritos a las Fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, comisaría policial N° 02, departamento policial N° 20, quienes aprehendieron al imputado. Declaración de los funcionarios ANGEL YELISNET Y LINARES BLADIMIR, adscritos al CICPC subdelegación Valera, quienes realizaron inspección técnica N° 1604 y 1605 de fecha 30/07/06 en el lugar donde sucedieron los hechos. TESTIGOS: Declaración de los ciudadanos HERNANDEZ ENRIQUE JOSÉ, FERNÁNDEZ JOSÉ BENITO Y SEGOVIA SUÁREZ JUNIOR JOSÉ. DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-069- DC-1930 de fecha 30/08/06. Inspección Técnica N° 1604 de fecha 30/07/06, Inspección Técnica N° 1605 de fecha 30/07/06. Solicito se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos y el enjuiciamiento del ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PÉREZ, se le imponga la pena correspondiente en cuanto a la condena.
LA DEFENSA
Quien expuso: “escuchada con atención la intervención hecha por el Ministerio Público, niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, por cuanto los hechos no fueron así, ya que mi defendido no portaba esa arma, dicha arma la portaba el adolescente Edixon Ruiz, quien es hijo de un funcionario policial del estado Trujillo, quien andaba esa noche en compañía del defendido y de otro Joven, Edixon Ruiz estaba con mi defendido y otros y ese día efectuó dos disparos, (Edixon) a bordo de un vehículo que era conducido por el ciudadano Enrique José Hernán, luego hay un momento en el cual tanto el defendido como los dos adolescente abordan otro vehículo el cual era conducido por el ciudadano José Benítez, es donde se realiza la inspección y se le incauta el arma al ciudadano edixon, en el copiloto, y cuando le incautan el revolver al ciudadano Edixon Ruiz los funcionarios comentan y dicen vamos a decir que el arma de fuego se la encontramos a José Segovia, eso fue lo que sucedió, ahora bien el MP ofreció como testigos a los dos ciudadanos que conducían el vehículo, por que se ofrece el testimonio de Ricardo José Núñez Briceño, 19286032 quien reside en la calle principal sector santa cruz en la ciudad de Valera como a 300 metros de la guardia nacional a los fines de que se escuche, ya que es una prueba necesaria y útil por cuanto presencio los hechos, por lo que insistimos que el arma de fuego la portaba el adolescente Edixon Ruiz quien era el copiloto en el segundo vehículo, mas no mi defendido, motivo por el cual mi defendido no admite los hechos, 0por lo que solicito que admita la presente prueba como testigo al ciudadano Ricardo Briceño, haciendo uso del principio de la unidad de las pruebas, así como la de Enrique José Fernández y José Fernández, es todo”.
EL IMPUTADO
A quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JORGE LUIS SEGOVIA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.985.849, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-11-1985, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Soltero, Estudiante de quinto año e ingreso a la escuela de la Guardia Nacional en San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Isaura Rosas Pérez y Rafael Segovia, residenciado Santa Cruz, Vereda 17, ultima casa Nº 22, cuarta etapa, de color Azul, frente a la cancha deportiva, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “estábamos en una fiesta en el centro con unos amigos, al terminar la fiesta me fui con los dos menores íbamos bajamos en una buseta en eso uno de ellos dijo que iba pa donde la novia que lo acompañara, y como el tardo mucho me fui con el otro, en ese momento se bajaron dos sujetos que me golpearon de una moto, nos apartaron, y de ahí agarramos un taxi, y después un segundo taxi y llegamos a pollo sabroso y estuvimos un rato y agarramos el otro taxi hasta la avenida bolívar, uno de ellos se baja y dice que va a llamar, en eso yo estaba a tras del conductor y el otro menor estaba adelante y el otro menor a un lado, A Edixon le encontraron el revolver, y de ahí nos llevaron y nos detuvieron, nos llevaron a morón, Pregunta el Fiscal. ¿ el día 29 de julio de año 2006 aproximadamente a las 12:20 horas de la noche, donde estaba y con quien? Estaba en el taxi y fue la hora en que me detuvieron, en compañía de Edixon Ruiz y Ricardo Núñez, nos detuvieron en la venida Bolívar de Valera, ¿abordo varios vehículos? ¿Cuántos? Dos, el primero lo abordamos fue como a un cuarto para las 11:00 de santa cruz, santa cruz queda por el destacamento 15 entrando a Valera, ¿Cómo era el primer vehículo? No recuerdo muy bien, ¿con quien estaba en el primer vehiculo? Edixon Ruiz y Ricardo Núñez, ¿el segundo lo abordo a que hora y en que lugar? En pollo sabroso, como a las 11:10 de la noche, iba con Edixon Y Ricardo, ¿características del segundo vehiculo? Lo único que recuerdo es que era azul y creo que era malibu, ¿Qué motivo a la policía detener el vehiculo? No lo se, el vehículo estaba detenido, esperábamos a Ricardo que estaba llamando, y se sentó atrás mió, y Edixon al lado, no recuerdo cuantos funcionarios eran, el arma se la encontraron a Edixon Ruiz,….. no tengo idea…. Es todo. Pregunta la defensa. … Edixon no se donde se puede localizar,… si se quien disparo, Edixon hizo dos disparos…Me imagino que a los muchachos que nos golpearon…..yo no sabia que el tenia un arma, el se fue a su casa y yo a la mía, y después quedamos que nos íbamos encontrar….no tengo idea porque nos golpearon…. Después de los golpes bajamos y ellos se fueron a su casa y yo para la mía después agarramos el taxi y fue cuando el dio los disparos, los disparos fueron en el primer vehículo, Edixon estaba en la parte de atrás, yo iba en la parte de atrás al lado de el, eso fue en el primer vehiculo, yo iba detrás del conductor, es todo”. “ No admito los hechos, me voy a Juicio”.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Por cuanto la presenta causa se ventila conforme al procedimiento abreviado en donde se elimina la fase intermedia del proceso y se convoca directamente al juicio oral, no verificándose por tanto la audiencia preliminar, considera este tribunal procedente pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación y medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal.
Verificándose el contenido de la acusación Fiscal en contra del ciudadano Jorge Luis Segovia Pérez, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se da cumplimiento a los requisitos de identificación plena del imputado y su defensor, una relación clara y precisa de los hechos atribuidos, los cuales son corroborados con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tal y como se evidencia en principio con el ofrecimiento de la declaración de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado portando a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, cromado, cacha de madera, serial de tambor 58719, serial de cacha884575 con cinco (05) balas del mismo calibre, dos percutidos y tres sin percutir, el ofrecimiento de la declaración del experto que practicó reconocimiento técnico al arma de fuego incautada, antes descrita, la declaración de los funcionarios policiales que practicaron inspección al lugar de los hechos, la declaración de los testigos presenciales del hecho, indicando como precepto jurídico aplicable la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, siendo en consecuencia procedente la admisión total de la acusación presentada por el Ministerio Público al igual los medios de prueba ofrecidos tanto por la representación fiscal como la defensa en relación al testimonio del ciudadano Ricardo José Núñez Briceño, titular de la cédula de identidad N° 19.286.032.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del debate son los señalados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio y se corresponden: “…El día domingo 29/07/06 aproximadamente a las 11:20 de la noche se encontraba una comisión de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, integrada por los funcionarios S/1° Delgadillo Manzanilla Alberto, C/1° Gómez Delgado Edicson, distinguido Briceño Duarte Antonio y C/2° Segovia Suárez Junior José, adscritos a la comisaría policial N° 02, brigada motorizada Valera, Estado Trujillo, cuando avistaron un vehículo a la altura del antiguo 171 de la avenida Bolívar el cual su tripulante al ver la comisión policial se mostraron nerviosos motivo por el cual le ordenaron al conductor que detuviera el vehículo, accediendo el mismo a dicha solicitud, luego procedieron a informarle a los tripulantes que se bajaran del mismo, ya que se les iba a realizar una inspección de personas…observando que el ciudadano que estaba sentado en el puesto delantero del copiloto intentó sacar un objeto del interior de la cintura por lo que le indicaron que se bajara del vehículo y le realizaron una inspección encontrándole a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón y la franela, adherido a su cuerpo arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Smith Wesson, cromado, cacha de madera, serial de tambor 58719, serial de cacha884575 con cinco (05) balas del mismo calibre, dos percutidos y tres sin percutir, quien quedó identificado…Segovia Pérez Jorge Luis…titular de la Cédula de identidad N° 18.985.849…le solicitaron el respectivo permiso expedido por el…DARFA, expresando en prenombrado ciudadano no poseerlo…”
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1.- Testimonio del funcionario GOMEZ DELGADO EDISON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13261142 de 33 años de edad de ocupación funcionario policial adscrito al departamento 22 Valera, 16 años de servicio, quien previo juramento de ley expuso: eso fue aproximadamente el 29 de julio de 2005…encontrándome en comisión…brigada motorizada de Valera, en patrullaje en Valera, aproximadamente como a las 11y20 por el sector 171, frente a Gina, avistamos un vehiculo el cual se mando a estacionar…a una inspección a los cuatro ciudadanos y al vehiculo…cuando avistamos a los ciudadanos se le hizo la inspección de personas, yo me encargue de uno y el sargento de otros…cuando estamos efectuando la inspección el sargento dijo que le había encontrado un arma de fuego a uno de ellos…smith Wilson…se consiguió un arma cromada de cacha de madera con cinco cartuchos, quedan los ciudadanos a la orden del MP, es todo. Pregunta el fiscal. ¿Recuerda la fecha? 29 de julio de 2005…aproximadamente como 3 años…si fuimos con la comisión integrada al mando de…Alberto Delgadillo…jefe de la comisión y tres efectivos...uno tiene un horario establecido en horario de 1:00 a 8y30 para recorrer todos los sectores de Valera…recorrimos varios sectores, la parte de las lomas, San Luís por la parte de abajo y por la avenida Bolívar fue que avistamos el vehículo ¿se aprehendió a alguien?...el sargento encontró el arma de fuego…el señor…estaba acompañado de 3 personas más…¿esta presente en la sala? Si el señor (señalo) acompañado de otras personas, ahorita esta vestido de franela roja, jean azul, botas negras, ¿portaba arma este ciudadano? De verdad yo no le revise lo hizo fue el sargento Alberto Delgadillo, si el sargento se la encontró…dijo que se la había encontrado al ciudadano…que estaba revisando…la mostró…El jefe de comisión nos ordeno que los trasladáramos a la brigada motorizada...en ese momento incluyendo al conductor iban cuatro personas…creo que se encontraba un adolescente…. ¿El acusado donde se encontraba en el vehiculo? En ese momento no nos dimos cuenta si iba adelante o atrás…lo cierto es que iban tres personas mas el conductor…uno si iba de copiloto pero de verdad no se cual era…. El arma era un revolver calibre 38 smith wilson cromando, con cacha de madera…Pregunta la defensa…. ¿no presencio cuando incautaron el arma? Cuando se hizo la inspección no se observo bien, ¿Qué hicieron ustedes luego de las actuaciones practicadas con las cuatros personas? Cuando nos trasladamos a la brigada…nos da instrucciones de tomar declaración al señor del taxi…de los otros dos ciudadanos ordenó que los dejaran libre…y pasaron al cumbe al señor que le encontraron el arma...si se le tomo los nombres…Yo los veos y los reconozco, al taxista también…si los veo trabajando…Al taxista y al joven… al aquí presente mas nunca lo volví a ver…veo al recolector trabajando y al taxista…a los otros dos no los veos…las instrucciones que nos dio el jefe de comisión las regula la ley…Por lo que acatamos la norma…el vehículo se veía como sospechoso por lo que ordeno que se inspeccionara…el vehiculo iba andando y el jefe de comisión lo mando a detener…El jefe de comisión ordena y uno acata las ordenes…Si al conductor se le hizo inspección personal…y el alegaba que era taxista y que estaba haciendo carrera…Pregunta el tribunal…. Mas o menos a las 11y20 a 11y30 de la noche…Salimos a patrullar a las 8y30 y la inspección de personas fue a las 11y20 eso fue avenida Bolívar, antiguo 171, centro de información de emergencia, en verdad no observe la personas que tenia el arma de fuego, en verdad la inspección lo hizo otro….yo supe cuando el sargento dice que la encontró, cuando el sargento lo encontró dijo que era al ciudadano presente…los reconozco a todos…recuerdo que yo estaba inspeccionando pero no recuerdo cual inspeccionó el sargento en ese momento…después que el sargento dice que la encontró el sargento indico que era al ciudadano presente en la sala…no puedo decir donde lo encontró porque no observe… el sargento ordeno que se llevara a la brigada motorizada donde se le pregunto si tenia documentos…

2.- Testimonio del funcionario BRICEÑO DUARTE ANTONIO JOSE titular de la cédula de identidad N° 112046955 de 32 años de edad de ocupación funcionario policial adscrito al departamento 12 pampan, 09 años de servicio, quien previo juramento de ley expuso: me encontraba en servicio de patrullaje el día 29 de julio a las 11:00 de la noche aproximadamente cuando avistamos un taxi de color gris, se ve los ciudadanos en actitud sospechosa…se les informó que se bajaran del vehículo para hacer inspección de rutina…fue cuando se incauto un arma de fuego…se procedió a llevarlo al comando se hizo las actuaciones…se puso a la orden de la fiscalía…los 4 quedaron en el acta. Pregunta el fiscal, ¿recuerda el lugar, hora donde ocurrieron los hechos? Avenida Bolívar de Valera al lado del Bulevar donde era el antiguo 171, como a las 11:00 o 10y30 de la noche…. ¿Cuántos funcionarios eran con usted? Cuatro, ¿Quién era el conductor de la unidad? Andábamos en moto, ¿Cuál fuel el motivo por el cual se hizo detener el vehículo? Hicieron llamado por la red policial…dijeron que se habían escuchados unos disparos en santa cruz… Por lo que se hizo el patrullaje y avistamos el vehículo y se comenzó hacerle la inspección, nos habían dicho que era un taxi, nos informaron por radio que en un taxi en el sector santa cruz estaban echando tiros...no queda cerca santa cruz de la avenida Bolívar…exactamente no se…cuando estamos en la avenida fue que hicimos el patrullaje…santa cruz de la avenida Bolívar queda a cinco minutos depende de la situación ¿recuerda la características de vehiculo que le ordenaron detener? Era gris un taxi o azul clarito…Dentro del carro iban tres tripulantes y con el conductor cuatro… ¿Cuándo hizo la inspección del vehiculo incautaron algún objeto? Un arma de fuego…Era 38, cromada, cacha de madera, ¿las persona detenidas esta presente en esta sala el día de hoy? indique cual es? Específicamente no recuerdo las características, no recuerdo, ¿Quién de los funcionarios fue el que incauto el arma? No se quien la incauto en el momento al sargento Delgadillo el jefe de comisión fue al que le vi el arma… ¿en ese grupo de personas detenidas había un adolescente? No recuerdo, es todo. Pregunta la defensa. ¿Llego usted a observar desde la moto cuantas personas habían delante del vehiculo y cuantas detrás? Alante dos con el conductor y atrás dos pasajeros…..no recuerdo como era el copiloto…yo cargaba mi moto y cada uno una moto… no recuerdo si había parrillero…Habían tres unidades policial o cuatro no recuerdo bien cuantas eran…es todo.

3.- Testimonio del ciudadano FERNANDEZ JOSE BENITO, titular de la cédula de identidad N° 5792806 de 46 años de edad de ocupación taxista, quien previo juramento de ley expuso: quien expuso no tener relación de parentesco con el acusado, lo que ocurrió ese día…yo estaba trabajando como lo hago todos los días, me pidieron el servicio que los trasladara para santa cruz y me dijeron que tenia que llamar por San Luís, pero estaba cerrado, subimos al centro porque me lo pidieron para llamar, uno de ellos se bajo para hacer una llamada…a raíz de que demoraron un poco…le digo al otro que lo llame…en lo que vienen…me mandan a que me parara…la policía mandó a bajarnos...a policia los reviso, y dijeron que habían conseguido un arma al parecer que en la parte de adelante en el piso, se que encima de ellos no la consiguieron, eso si se…Pregunta el fiscal ¿a que de dedica? Taxista servidor público ¿recuerda la fecha en que sucedió y hora? La fecha no la recuerdo la hora seria 10 o 11 de la noche en la avenida Bolívar cerca del bulevar, si yo estaba prestando servicio de taxi a tres personas…. ¿Dónde se montaron por primera vez? Cerca de donde quedaba el antiguo supermercado Victoria, en la ciudad de Valera…pertenece creo a la plata I…me pidieron el servicio que los llevara a santa cruz pero que tenia que llamar porque no tenían saldo, pero por san luís por la hora ya no había teléfono, por lo que me pidieron el favor para que los subiera al centro avenida bolívar para llamar se bajo uno de ellos hacer la llamada se demoro un poco le dije al otro chamo que le dijera que se apurara, cuando iba avanzar llego la motorizada y me mando a parar, me pare, mando que se bajaran del vehiculo…los requisan…consiguen un arma al parecer en la parte de adelante, adelante iba uno y atrás los otros dos…¿cuando el funcionario ordena que se bajaran consiguieron a uno de ellos algún objeto? Hasta donde yo se no le consiguieron objeto a ninguno de ellos…en el vehículo supuestamente…no me consta…porque no les ví sacar un arma dentro del vehículo…ni que se la consiguen a alguno de ellos dentro del vehículo… ¿Cómo manifiesta usted que la comisión policial encontró un arma en el piso del vehículo? Cuando yo estuve en la comisaría ellos me dijeron que tenia que firmar un acta para poder retirar mi vehículo, pero que yo sepa yo no declare que habían conseguido armas, yo no hable de que consiguieron un arma en ese momento, yo firme un acta, ¿usted manifestó que la comisión policial había incautado un arma de fuego en el piso de su vehículo? Dije que supuestamente…los policías dijeron que habían conseguido un arma adelante en el carro ¿usted vio si los funcionarios incautaron un arma a uno de ellos? Yo no vi que le hubieran sacado arma a alguno de ellos encima, se que los pegaron para allá, los revisaron y después revisaron el carro, no señor yo no presencie ninguna incautación de arma, al parecer el arma la consiguieron cuando revisaron el carro, ¿recuerda si algún funcionario le manifestó que encontró un arma a algunos de ellos? Ellos dijeron que habían encontrada un arma de fuego en el carro pero no dijeron a quien, dijeron que la habían encontrado dentro del vehículo mas no se refirieron a mi…no me habían dicho ciudadano esta arma de fuego estaba en su vehículo…si esta presente en esta sala uno de los ciudadanos detenidos, ahorita esta vestido con una pantalón jean, franela roja con rayas negras, ¿al abordar a los tres ciudadanos a su vehículo, en el sector del supermercado Victoria de Valera, observo alguna arma de fuego a uno de ellos? No de verdad no, ni siquiera una actitud sospechosa, ¿desde que se montaron hasta el lugar de la detención escucho disparos que provenían de su vehículo? No en ningún momento, ¿escucho si la comisión policial les solicito porte de arma? No en ningún momento. Pregunta la defensa ¿Cuándo declaro en esta audiencia, afirmo que delante del carro iba uno y detrás iban dos? Si señor, ¿puede señalar si la persona presente en esta sala, donde iba montada? el iba justamente en la parte de atrás mió…uno revisaba la parte de adelante y otro revisaba la parte de atrás…cuando lo estaban revisando a ellos yo estaba viendo…después revisaron el carro…me pare para la parte de atrás del carro…no estuve ciento por ciento viendo…después que los revisaron a ellos dijeron vamos a revisar el vehículo, yo les abrí la maleta y ellos dijeron solo adelante…no vi que le encontraron objeto a ninguno de ellos…eran cuatros o cinco policías…Ellos andaban en moto…No le especifico cuantas motos y policía porque en verdad no me fije…después nos trasladaron a la sede de morón pasamos la noche hasta el otro día…averiguaron si el carro mío estaba solicitado, ¿mostraba su persona y las tres que iban en el vehiculo nervioso, con bullas? No hasta el momento los vi como un pasajero normalmente, ¿usted vio que alguno de ellos metió la mano a la cintura? No en ningún momento, ¿Cuál de ellos se bajo a llamar? El muchacho que iba en la parte de atrás de bajo y fue a llamar por el teléfono, no en ningún momento yo los veía hablar de algún arma de fuego o de fechoría, los oí hablar de parrandas, cosas de muchachos eran unos pasajeros normalmente, callados, pregunta el tribunal... llevo tres años formal trabajando de taxista…yo antes trabajaba en la tarde de cuatro a cinco de la tarde a la uno de la mañana, pero ahorita con la inseguridad de 7 de la mañana a las 9 de la noche, ese día fue como a las 10:00 de la noche, esa vez trabajaba hasta la una de la mañana. Ya a las nueve de la noche ya hay muy pocos pasajeros en maKroval, donde estoy a veces, antes empezaba en la tarde en el mercado, y dabas vueltas en la calle, en esa oportunidad iba a algunos sectores, ya que habían unos peligroso que yo iba, hasta santa cruz yo siempre he bajado…hay carreras para allá que yo no las hago ellos me dijeron por la parte de arriba de santa cruz que fue cuando yo les dije ahí si los puedo llevar, para mi no eran sospechosos en ese momento, yo los vi bien, no estaban ni mareados ni nada no les vi nada sospechoso, no recuerdo como estaban vestidos pero se que estaba normales, camisas cortas, no eran largas, uno siempre ve la apariencia, yo no los conocía, hasta hoy que los vuelvo a ver, después de los hechos vi a uno de ellos que trabaja de colector.

4.- Testimonio del ciudadano SEGOVIA SUAREZ JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12797012 de 32 años de edad de ocupación agente policial, adscrito al departamento N° 20 de Valera, 11 años de servicio quien previo juramento de ley expuso: no se nada de ese procedimiento, se que dispararon en el puesto de teléfonos que tengo yo en santa cruz…dispararon en un taxi color negro carro viejo, les dije a mis compañeros y , llegaron a santa cruz y no se mas nada, es todo. Pregunta el fiscal…no participe como funcionario en el procedimiento…Cuando me llaman los compañeros me dijeron que fuera a reconocerlos…no los conocía a ninguno…en el momento en que dispararon…no le vi la cara…al que disparó…el carro estaba andando.. si tengo un puesto de teléfono en el sector santa cruz primera etapa, el puesta mió esta en una esquina el carro paso, dispararon era un vehículo negro todo viejo,….. de santa cruz a la avenida Bolívar en vehiculo le calculo como 10 o 15 minutos o menos porque a esa hora no hay trafico...si después que los detuvieron me llamaron para ver si yo reconocía a uno de ellos yo les dije que a ninguno porque no les vi la cara, paso como una hora desde que les avise hasta que me llamaron, no tengo conocimiento directo de los hechos, Pregunta la defensa. …..la distancia del brazo que vi era como a 18 metros…Cuando van subiendo escucho el disparo…después de la curva…otro disparo…el disparo de adelante si era al aire…el segundo sólo escucho…eran como las 8y30 a nueve...yo protegí a mis hijos…yo estaba de civil… estaba libre…de una vez efectué llamada al 171…explique lo que estaba sucediendo…dije que era un vehiculó negro viejo, como a la hora me llamaron y me dijeron que los reconociera y yo les dije que no podía reconocer…no vi la cara.

5.- Testimonio del ciudadano NUÑEZ BRICEÑO RICARDO JOSE , titular de la cédula de identidad N° 19286032 de 19años de edad de ocupación estudiante y me presente para la guardia, quien previo juramento de ley expuso: no soy familiar del acusado, eso fue así, estábamos en una fiesta, fuimos hasta santa cruz nos quedamos en la casa de la novia mía, vino una moto con un chamo y golpeo a este…Edison saco un revolver y hecho dos tiros uno por la parte de abajo y otro por donde estaba un policía…subimos en un carro…llego la policía, el estaba atrás yo estaba adelante, la policia nos mando a bajar y sacaron la pistola del puesto de adelante. Pregunta la defensa: …estábamos en una fiesta de un compañero de una graduación, yo fui con José Luís el acusado y con Edison Ruiz con el que disparo,….. el que disparó fue Edison José Ruiz, antes no le observe armas…el primer disparo estaba un grupo de muchachos…yo estaba de copiloto y disparó por detrás del taxista, y mas arriba también había un grupo de muchachos y disparó, eso fue en la primera etapa de santa cruz en la parte de arriba, eso fue en un taxi, de ahí seguimos discutí con el, no me baje, seguimos y por pollo sabroso agarramos el otro taxi, por gina nos mandaron a parar nos bajaron y nos revisaron y sacaron un arma del puesto de adelante, el segundo taxi donde edison iba adelante era un caprice azulito, era un vehículo color negro el primer taxi, la policia venia bajando al otro lado de la calle, el acusado y yo nos bajamos y sacaron el revolver de ahí de alante del carro, el acusado en el segundo vehículo iba en la parte de atrás, si a mi me registro la policía, al acusado lo revisaron también…cuando lo registraron al lado mío no le consiguieron nada, el estaba al lado mío, se que fue un policia pero no recuerdo el nombre, habían muchos policías, estábamos en la parte de atras del carro, yo vi el arma cuando el policia la tenia y se la dio al inspector encargado, era una solo arma, no tengo conocimiento de armas pero si he escuchado. Pregunta el fiscal…..eso fue un sábado….28 0 29 de julio no recuerdo muy bien… Veníamos de santa cruz y nos bajaron en la avenida bolívar…Si abordamos un primer vehículo en la tercera etapa de santa cruz no recuerdo la hora, y los tiros arriba en la primera etapa, los disparos los hizo Edison Ruiz, amigo del acusado no soy, lo conozco, amigos es una cosa y compañero es otro, si juntos, salimos a la esquina y los otros muchachos que viven cerca de nosotros, el primer vehículo se que era color negro pero no le se decir la marca, cuando bajamos cada quien se iba a su casa a comer y después salimos y no encontramos que fue cuando abordamos el primer vehículo, no recuerdo bien la hora que abordamos el primer taxi creo que eran las 9 o 10 de la noche, de santa cruz hasta la avenida bolívar en un vehículo de verdad no se que tiempo, santa cruz es saliendo casi de Valera, como le dije antes yo me monte en la parte de adelante yo no tenia arma de fuego y el tampoco…edixon sacó el arma de la cintura y fue que realizó los disparos en Santa Cruz…si eso ocurrió en el primer vehículo, yo iba en la parte de adelante, ¿Cuándo escucho los disparos en el primer vehículo en ese momento donde miraba usted? Yo iba mirando al frente, y al escuchar el disparo voltee y fue cuando edison disparo por la parte del atrás del cuello del chofer…el carro seguía andando ¿Cómo dice usted que vio cuando edison saco el arma de fuego de la cintura como lo dijo antes, si usted dice que estaba mirando hacia el frente cuando escucho el tiro? Como vio que saco el arma de fuego de la cintura? edison llegó con un suéter…con una camisa si uno tiene un revolver en la cintura se nota…yo me imagino…no se decirle a que hora abordamos el segundo taxi, el acusado y yo nos montamos atrás y edison en la parte de adelante, el segundo taxis detrás del conductor estaba el acusado y yo detrás de edison, el arma la portaba Edison Ruiz porque el fue que disparó, en el segundo taxi no disparo, estábamos frente de gina cuando nos detuvieron…por la parte subiendo…por la parte del capó nos pegaron a nosotros dos, después bajaron al señor edixon…nos pidieron la cedula…y después dijeron que habían conseguido el arma, el arma la encontraron en el vehiculo en la parte de adelante, no vi cuando lo bajaron ni nada…Edixon estaba al lado del policía cuando dijeron que la encontraron. El Tribunal pregunta…estábamos en una fiesta en la 16…. fuimos a la casa de la novia mía, de ahí cada uno a la casa a comer, después me dijeron que habían golpeado al acusado un chamo de una moto, el taxista se molesto con los disparos al parecer se quemo con la pólvora, si yo me moleste con edison, la amiga de la novia mía fue la que vio cuando unos chamos de la motos golpearon al acusado, yo me iba a bajar porque me molesto con edison, seguimos con la idea de ir a la discoteca en la arichuna, cuando tomamos el segundo taxi paramos a llamar en la avenida bolívar yo dije voy a llamar a la novia mía, en eso al arrancar la policía nos paro, y revisaron el carro, edison en ese momento era menor, los dos, creo que tiene 18 años ahorita y para ese tiempo 16 años y yo tenia 15 años, si edison Ruiz es hijo de un funcionario policial, el papa y el tio son o eran policías.

6.- Testimonio del funcionario JOSE FELIX CACERES, titular de la cédula de identidad N° 11134094 de 34 años de edad de ocupación detective del CICPC departamento criminalistica del Estado Trujillo, 11 años de servicio, recepcionado conjuntamente con la experticia N° 9700-069-DC-1930 de fecha 30/08/06, la cual suscribe, quien previo juramento de ley expuso: En fecha 30-08-06 se realiza experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a un revolver, unas balas y unas conchas a la los fines de determinar si las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego, por lo que se hace la descripción del arma, y se pasa a la etapa de informe pericial…se traslada a una zona para efectuar disparos de pruebas para corroborar si el arma esta en buen estado, y probar si las conchas fueron percutidas por el arma de fuego, por ultimo se concluye de que el arma de fuego se encuentra en buen estado, las conchas fueran percutidas con dicha arma de fuego, dio positivo la comparación…Pregunta el fiscal… considero que el experto fue claro. Pregunta la defensa….si, hablo de tres balas y dos conchas, ….si, las conchas y el arma fueron percutidas con el arma de peritación,…la criminalistica trabaja con una seria de principios…orientación…certeza…en el área de balística se trabaja con el principio de certeza…para determinar si la concha fue percutida o no requiere un tiempo, ejemplo tenemos dos conchas que fueron percutidas pero no sabemos y si fue con el arma que trabajamos por lo que hace la comparación para determinar si de verdad fue o no, las llevo a la comparación balística y observo unas características de clases importante…huellas de percusión que deja el arma de fuego…a los puntos característicos no se les tiene nombre…en el área de balística nos basamos en puntos característicos…no con nombres…se utiliza a través de la observación microscópica…buscan las huellas de fricción…huellas de campo de longitud…profundidad de cráter que deja la aguja percusora.

7.- Testimonio del funcionario LINARES MALDONADO BLADIMIR GREGORIO, titular de la cédula de identidad N 15421038 27 de años de edad de ocupación funcionario público CICPC agente en el departamento de área técnica, 05 años de servicio, recepcionada conjuntamente con las inspecciones técnicas Nº 1604 y 1605 de fecha 30/07/06 las cuales suscribe, quien previo juramento de ley expuso: continuando con la investigaciones nos trasladamos a la urbanización santa cruz el cual se describe en actas, donde se observó dos excoriaciones en la pared de la vivienda, luego fuimos a la vía pública de la avenida bolívar, de igual manera se describe en actas. Pregunta el fiscal… ¿en que sitio fue la primera inspección? Vía publica de la primera etapa de la urbanización santa cruz, Valera Estado Trujillo, observo dos excoriaciones en la parte de la vivienda, determinaron que objeto la provoco? No…puede ser un objeto de igual o mayor peso molecular, la segunda inspección fue en la vía publica de la avenida bolívar específicamente en la calle 10 y 11, si, hacia el margen derecho de la vía esta la oficina de emergencia 171, no se localizo ningún otro elemento de interés criminalisticos, pregunta la defensa… ¿en cual de las dos inspecciones fue que observo las excoriaciones? En la primera inspección en la vivienda de la urbanización santa cruz.

8.- Testimonio del funcionario ANGEL RIVAS YESLINE COROMOTO titular de la cédula de identidad N 113 764857, 28 de años de edad de ocupación funcionario público del CICPC, agente de investigador, 05 años de servicio, recepcionada conjuntamente con las inspecciones técnicas Nº 1604 y 1605 de fecha 30/07/06 las cuales suscribe, quien previo juramento de ley expuso: el día 30 de julio se presento comisión de la policía del Estado Trujillo, donde remiten al CICPC unos detenidos…dos adolescente y un ciudadano, por lo que nos trasladamos al lugar de los hechos, en santa cruz para verificar lo aportado por la policía, nos llevaron a donde fue que los detuvieron, se observo y como no se consiguió ningún otro elemento de interés criminalistico nos trasladamos al despacho. Pregunta el fiscal… ¿donde fue la primera inspección…¿en la urbanización santa cruz donde supuestamente efectuaron los disparos, si, se observo dos impactos en la pared de una casa, ¿ se determino con que objeto fue esos impactos? No le puedo decir porque no es mi función, la segunda inspección fue en el lugar de la detención en la avenida Bolívar con calle 10 y 11 de Valera Estado Trujillo.

9.- Testimonio del funcionario DELGADILLO MANZANILLA ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N 9319100, 43 de años de edad de ocupación agente del orden público del CICPC sargento mayor, 18 años de servicio, quien una vez verificado su firma y contenido, quien previo juramento de ley expuso: el día 29/07/06 se recibió llamada por la red policial…donde nos informan que un vehículo en santa cruz el cual disparo…me encontraba por la avenida Bolívar…en la avenida se avista el vehiculo y observo que el copiloto se agacha y trata de llevarse la mano a la cintura, por lo que le di orden de que pararan y le conseguí un arma…a los demás no se le consiguió mas nada…Pregunta el fiscal…. ¿Por qué fue en comisión? Porque recibimos llamada por radio de que un ciudadano practico disparos a una vivienda, al ver el vehiculo en la avenida observo que el copiloto se agacha y trata de llevar la mano a la cintura…los mande a bajar del vehículo…encontrándole un arma de fuego a nivel de la cintura…recibimos por la red policial…información que habían efectuado disparos…a la residencia de un compañero…funcionario policial…un capriss…libre…taxi…eso fue en la primera etapa de santa cruz, ¿una vez que recibieron la llamada se apersonaron al lugar de santa cruz? No, a la casa no….por las caracteristicas del vehículo fue que detuvimos el vehículo…ellos salieron de Santa Cruz…Valera…cerca del destacamento de la guardia…éramos…Gómez Edixon…Antonio Briceño…Junior Segovia…mi persona como jefe de comisión…la inspección se practico en un vehículo por la forma en que el sujeto actuó, por lo que lo encuentro con el arma de fuego, ¿cuantas personas iban? Los tres mas el chofer, es decir, cuatro, adelante iba el chofer y el sujeto que yo le encontré el arma y en la parte de atrás dos, ¿al sujeto que se le practico la inspección esta en esta sala? Si señor, el ciudadano esta presente en esta sala vestido de pantalón jean y franela clara, el iba sentado de copiloto del lado del chofer en la parte de adelante, yo fui el que le incaute el arma encontrada, mas nada, ningún otro objeto de interés criminalisticos, ¿en dicho vehículo alguna de ellos era adolescente? Para el momento no me percate pero en el comando si y uno era hijo de un funcionario policial, ese adolescente iba en la parte de atrás del vehículo, al salir del vehículo le hago la inspección, la parte trasera del vehículo la reviso Edixon y la de adelante mi persona, ¿en que parte cuando reviso al acusado, consiguió el arma? En la parte del pantalón, a la cintura de la parte derecha, ¿además de ellos había otras personas? Si hubiese estado otras personas se hubiese dejado como testigos, el acusado no tenia porte de arma, si se le pido pero no lo tenia…Pregunta la defensa. ¿Cuántas personas integraban la comisión? cuatro, yo revise a una sola personas al que iba alante y los otros funcionarios los de atrás, iban tres mas el chofer, son cuatro, el carro era color azul, caprice…¿el vehículo que observo como era? Azul, es azul, un carro viejo, caprice, no se que año, color azul casco de libre, la información fue por red policial…pregunta el Tribunal…eso fue como de 11 a 11:30 de la noche, andábamos en moto… Eran tres motos y uno de parrillero…yo era el jefe de la comisión por lo que revise al que va adelante…iba andando a una velocidad mínima y baja, lo mando a detener porque al sujeto que iba adelante lo veo que se quiere como agachar, saco al copiloto con las manos en alto y le saco un arma de fuego 38, de cacha de madera cromada, los demás funcionarios revisas a los otros, se reviso todo el vehículo y no se consiguió mas nada, el único objeto de interés criminalistico fue el arma de fuego, el chofer observo que le conseguí el arma porque el también iba adelante, si, el conductor esta dentro del vehículo, no lo pierdo de vista porque sino el muerto soy yo, no recuerdo como estaba vestido…si, el arma estaba visible, se la conseguí encima, después nos llevamos a todas a la brigada, todos permanecimos la noche ahí, menos al adolescente porque se remitió al SEAN…si, el adolescente era el hijo del funcionario Policial Ruiz.

10.- Testimonio del ciudadano ENRIQUE JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N 5105205, 55 de años de edad de ocupación albañil, quien previo juramento de ley expuso: no soy familia del acusado, ese muchacho no lo conozco, es lo único que tengo que decir, es todo Pregunta el fiscal… ¿Qué sabe de los hechos? Yo de eso no se nada, puedo explicar como fue el problema pero no se porque estoy aquí…hice una carrera y me agarraron pero no se porque mas nada, conmigo no hubo ningún problema, ¿si no sabe nada porque dice que se montaron unas personas en su vehículo ¿ ¿sabe o no sabe? No conozco nada eso, no me meto en esos problemas, yo no se nada, yo a ellos no los conozco, en la comandancia me preguntaron que si los conocía y yo le dije que no, me llamaron a la casa, no los conozco no se nada, yo los agarre y los deje en el centro pero no se mas nada, ellos se montaron en santa cruz abajo…en Valera…se montaron abrieron la puerta y se tiraron y dijeron déle y mas nada y ni me mire…No entiendo nada de eso… Yo los deje en el centro…Mas abajo del pollo sabroso…no recuerdo cuantas personas se montaron…..uno iba adelante iba adelante pero tapao no se dejaba ver la cara…no le vi arma a ninguno…si oí unas detonaciones…no se si iba un adolescente…no me dio chance de mirarle la cara a ninguno…dentro del vehículo como que fue las detonaciones…pregunta la defensa… ¿como era el vehículo que usted manejaba? Un dodge dar modelo 65, color azul…se montaron en santa cruz de noche…no me pagaron nada, ellos salieron corriendo…..las detonaciones fueron por donde yo estaba…por donde yo conduzco…del lado del conductor fueron las detonaciones…yo quede loco cuando oí eso…eso es muy bravo. Pregunta el tribunal…es azul claro.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Partiendo en principio de la calificación jurídica indicada por la representación fiscal en su escrito acusatorio y ratificada a su vez por este tribunal al momento de su admisión como es la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en agravio del Orden Público, el cual refiere textualmente “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior (artículo 276) se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”. Al respecto el código penal considera armas en sentido general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; no obstante la ley sobre armas y explosivos, limita el sentido genérico y sólo considera armas a las que enuncia, entre ellas considera armas prohibidas según el artículo 9 de la referida ley a los revólveres o pistolas de todas clases y calibres.
Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, se determinó la existencia de un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 SPL, modelo 10-6, fabricado en USA, acabado superficial cromado, conjunto de mira alza y guión fijos, serial de orden S 884575 ubicado en la parte inferior de la empuñadura, serial puente móvil 58719, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, sistema de carga nuez volcable con capacidad para seis balas, empuñadura de madera color marrón, según declaración rendida por el experto José Félix Cáceres y experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-1930 de fecha 30/08/06, suscrita por el mismo. La respectiva arma de fuego incautada, en el procedimiento practicado por funcionarios policiales DELGADILLO MANZANILLA ALBERTO, GOMEZ DELGADO EDICSON ENRIQUE Y BRICEÑO DUARTE ANTONIO, adscritos a la brigada motorizada, comisaría policial N° 02, Valera, Estado Trujillo, el día 29/07/06 en la avenida Bolívar a la altura del antiguo 171, Valera, Estado Trujillo, sitio inspeccionado por los funcionarios Linares Bladimir y Ángel Yelisnet, adscritos al CICPC sub delegación Valera y se corresponde a una calle de asfalto de topografía plana de circulación vial en ambos sentidos, dividida por un brocal de cemento (isla peatonal) protegida por aceras de protección vial así como postes de alumbrado eléctrico, es una zona netamente residencial y comercial donde el flujo peatonal y automotor es frecuente y se haya hacia el margen derecho en sentido descendente un local comercial el cual tiene por nombre GINA y hacia el margen derecho en el mismo sentido se localiza las oficinas del 171 EMERGENCIA. Se constató igualmente del presente debate que el funcionario Policial Delgadillo Manzanilla Alberto José, jefe de la comisión policial actuante en el referido procedimiento al momento de inspeccionar al hoy acusado SEGOVIA PEREZ JORGE LUIS le localiza al mismo a nivel de la cintura la referida arma de fuego, por cuanto manifestó en el contradictorio, entre otras “…adelante iba el chofer y el sujeto que yo le encontré el arma…si es el ciudadano presente en esta sala…yo fui el que le incaute el arma…encontrándole un arma de fuego a nivel de la cintura…” Corroborado lo anterior con el dicho del funcionario Gómez Delgado Edicson Enrique, funcionario actuante en el citado procedimiento, quien manifestó, entre otras “…el sargento Alberto Delgadillo…dijo que le había encontrado un arma de fuego…al ciudadano que estaba revisando…la mostró…smith wesson…cacha de madera, con cinco cartuchos”. Testimonio adminiculado con la declaración del funcionario policial Briceño Duarte Antonio José, quien manifestó, entre otras que se encontraba en servicio de patrullaje el día 29/07… a eso de las 11 de la noche aproximadamente, practican la inspección a un vehículo taxi y cuatro personas que iban dentro del mismo, en el cual se incautó un arma de fuego, calibre 38, cromada, cacha de madera, observando al sargento Delgadillo jefe de la comisión con el arma incautada. La versión de los hechos expuesta por los funcionarios policiales antes señalados es corroborada por el dicho del funcionario policial Segovia Suárez Junior José, quien manifestó entre otras, tener un puesto de alquiler de teléfonos en el sector Santa Cruz, observando el día de los hechos antes narrados en horas de la noche que de un taxi color negro, carro viejo, efectuaron dos disparos, por lo cual realiza llamada telefónica al 171, informando lo sucedido a los organismos policiales. A su vez el dicho del ciudadano Enrique José Hernández, quien manifiesta, entre otras, sobre los hechos conoce que hizo una carrera en un vehículo que conducía dodge dar, modelo 65, color azul, a unas personas que se montaron en Santa Cruz de noche, abrieron la puerta, se tiraron y le dijeron dele, mas nada y ni mire, refiere; escucha unas detonaciones dentro de su vehículo por el lado donde conducía y los dejó mas abajo de pollo sabroso en Valera, ellos salieron corriendo y no me pagaron nada. Con los testimonios recepcionados, antes indicados, se evidencia que efectivamente guarda relación lo expuesto inicialmente por el funcionario Alberto José Delgadillo Manzanilla quien fue la persona que le incauta el arma de fuego al acusado Jorge Luis Segovia Pérez, quien se encontraba en el interior de un vehículo taxi, el cual es objeto de inspección policial, al ser estos últimos informados por la red policial de las detonaciones por arma de fuego ocurridos en el sector Santa Cruz en horas de la noche, previa llamada telefónica al 171 por el funcionario Segovia Suárez Junior José de los disparos provenientes de un vehículo taxi, viejo, ratificado por el dicho del ciudadano Enrique José Hernández, quien señaló que cuando transitaba por el sector Santa Cruz de noche, se montaron unos sujetos en su vehículo y escucha detonaciones en el interior del mismo y los deja más debajo de pollo sabroso en Valera, que los mismos salen corriendo y no le pagaron nada. A criterio de esta juzgadora las testimoniales antes indicadas sirven de fundamento para determinar la responsabilidad penal del ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PEREZ en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.
En relación a las declaraciones de los ciudadanos Fernández José Benito y Núñez Briceño Ricardo José fueron desechadas por contradictorias e inciertas. Al analizar el contenido de la deposición del testigo Núñez Briceño Ricardo José se constata el interés particular de favorecer al acusado y desvirtuar con ello la realidad de lo ocurrido, al manifestar en principio “…amigo del acusado no soy, lo conozco, amigo es una cosa y compañero es otra, si juntos, salimos a la esquina y los otros muchachos que viven cerca de nosotros…”, “…estábamos en una fiesta en la 16…fuimos a la casa de la novia mía…” el testigo manifiesta que no es amigo del acusado; sin embargo es contrario a las acciones que en conjunto realizan, como salir juntos a fiestas, visitar en este caso la vivienda de la novia del otro, vecinos del sector, ser informado que la otra persona fue golpeada, concertar en salir a discotecas, a entender por la edad juvenil que cuentan, mantienen buena relación de compañerismo. Señala igualmente que en Santa Cruz aproximadamente de 9 a 10 de la noche abordan el primer taxi de color negro y que él se monta en la parte de adelante y el acusado y edixon en la parte de atrás, que no le había observado arma hasta después que disparó, que se molestó con el y discutieron por esa situación. Contrario a lo expuesto por el ciudadano Enrique José Hernández quien en su declaración afirma que encontrándose por el sector santa cruz los tres sujetos que se montaron en su vehículo lo hacen en forma abusiva y anormal al abrir la puerta, tirarse a los asientos, decir déle y ni me mire, que se tapaba la cara el que iba adelante, mostrándose con ello conductas irregulares, más aún cuando el vehículo andando se efectúan dentro del mismo dos detonaciones; es decir, no puede concluirse como indica el testigo Núñez Briceño Ricardo José, que él no sabía que edixon tenía un arma, entonces se pregunta esta juzgadora que ocultaban al ingresar al primer taxi? Cuando agredieron con su comportamiento al ciudadano Enrique José Hernández y no constituye el comportamiento normal de cualquier usuario de un vehículo taxi. Mas aún resulta contradictorio su dicho cuando refiere que ellos se montan en el taxi en Santa Cruz con la finalidad de ir a una discoteca en la Arichuna y posteriormente en el sector donde se encuentra pollo sabroso toman otro taxi. Ese segundo taxi, según declaración del ciudadano Fernández José Benito era conducido por éste último, quien manifiesta “…me pidieron el servicio que los trasladara para Santa Cruz…”; es decir, se dirigían para la discoteca en la Arichuna o se regresaban nuevamente al sector Santa Cruz? Con que finalidad?. Por conocimiento público de la ciudad de Valera, la ubicación del local de comida Pollo Sabroso al centro comercial La Arichuna es distante; es decir, ante tales contradicciones no resulta lógico concluir como cierto el dicho del testigo Núñez Briceño Ricardo José de que se dirigían a la discoteca en la Arichuna y que no tenía conocimiento del arma de fuego de la cual se efectuaron dos detonaciones en el sector Santa Cruz, lo cual fue observado por el ciudadano Segovia Suárez Junior José quien informó vía red policial lo acontecido. Al igual resulta contradictoria e incierta la declaración rendida por el ciudadano Fernández José Benito en lo que se refiere al hecho que el como taxista los vio como pasajeros normales, que él no los vio hablar de ningún arma de fuego ni de fechorías, que hablaban de parrandas y cosas de muchachos, que eran unos pasajeros normales, callados. Tal aseveración no resulta lógica tomando en consideración la realidad social que se vive en nuestras ciudades, el alto índice delictivo, la muerte por robo a taxistas en el horario nocturno, entre otras lo que ha generado cambios de conducta con la finalidad de resguardar la integridad física de cada ciudadano. Este hecho social no es nuevo y no pudiera considerarse un comportamiento ajustado a la lógica que un taxista no vea con suspicacia, tres sujetos, casi a media noche en dirección al sector Santa Cruz conocido por la colectividad como de alto riesgo, más aún cuando ya ha quedado acreditado que el hoy acusado portaba un arma de fuego y que esos mismos tres sujetos que ocupaban en segundo taxi, hacía escaso tiempo habían efectuado dos detonaciones con arma de fuego en el sector Santa Cruz de la ciudad de Valera de este Estado. No puede concluirse como cierto lo señalado por el testigo Fernández José Benito que él los oía hablar era de parrandas, cosas de muchachos, pasajeros normales, cuando se verifica la contradicción en lo dicho por el testigo Núñez Briceño Ricardo José de que ellos se dirigían a la discoteca en la Arichuna y el segundo taxista Fernández José Benito que los sujetos le pidieron el servicio que los trasladaran para Santa Cruz; es decir, el tema de las parrandas o fiestas no se perfila como el más fuerte.
El comportamiento antes descrito por el acusado JORGE LUIS SEGOVIA PEREZ se subsume en lo contemplado en el artículo 277 del código penal, correspondiente al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del orden público, cuya sanción es de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es cuatro (04) años, no obstante el hoy acusado no registra antecedentes penales lo que constituye una circunstancia atenuante de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del código penal, siendo procedente aplicar la pena en su limite inferior es decir, tres (03) años de prisión, resultando en definitiva la pena a imponer mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal, DECLARA: PRIMERO, Admitida como fue en su oportunidad la acusación presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, admitiéndose de igual manera las pruebas presentadas por éste para el juicio Oral y Público al igual el testimonio ofrecido por la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad penal, se declara CULPABLE al ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.985.849, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-11-1985, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Soltero, Estudiante de quinto año e ingreso a la escuela de la Guardia Nacional en San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Isaura Rosas Pérez y Rafael Segovia, residenciado Santa Cruz, Vereda 17, ultima casa Nº 22, cuarta etapa, de color Azul, frente a la cancha deportiva, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en agravio del orden público y se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal. Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 16/07/2011. TERCERO: Se exonera en costas al acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 254 Constitucional. CUARTO: Se mantiene al ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 penúltimo aparte ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La juez de Juicio N° 03

Abg. Lexi Matheus La Secretaria,


Abg. Alba Mavarez