REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003671
ASUNTO : TP01-P-2006-003671

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en el día de hoy 19 de Septiembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04, a cargo de la Abg. Fanny Terán, el secretario Edgar Araujo, verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran PRESENTES: La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza en colaboración con la Abg. Yelitza Baptista, La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Alicia Torres y La Imputada BELKIS COROMOTO PACHECO MENDOZA, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: La víctima José Ignacio Duarte en representación de sus hijas menores de edad Maria Isabel, Maria Gabriela y Maria Valentina Duarte Pacheco (víctimas). En este estado la Defensor solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ya que su defendida cumplió las condiciones impuestas en el juicio unipersonal. Seguidamente se le impuso a la Imputada BELKIS COROMOTO PACHECO MENDOZA, del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y quien expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal”. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa y señaló que visto que el Víctima no se ha presentado al tribunal o a la Fiscalía a señalar que la Imputada se ha metido con ella, debe darse por cumplida las condiciones. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en el juicio Unipersonal de fecha 06-03-07, donde se observa de la ficha de presentación que la misma cumplió cabalmente las presentaciones, respecto a la Prohibición de dirigirse de manera grosera a la víctima, se observa que la misma no ha manifestado que la Imputada se ha comportado de manera grosera, este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO PACHECO MENDOZA, antes identificada. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Notifíquese al representante legal de la víctima. Concluyó el acto siendo las 2:45 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.

La Juez de Juicio N° 04


Abg. Fanny Terán El Secretario,


Edgar Araujo