REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004335
ASUNTO : TP01-P-2008-004335

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., se hizo presente en la sala de audiencias N° 06, a los fines de la celebración del Juicio Unipersonal, la Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán, acompañada del Secretario Edgar Araujo, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Defensor Público, Abg. Roger Paredes, El Fiscal III del Ministerio Publico, Abg. José Molina, la Victima Jean Carlos Peña García, El Imputado SILVIO CESAR CARDOZO VALE. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el ciudadano SILVIO CESAR CARDOZO VALE, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en agravio de Jean Carlos Peña García, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso se imponga a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y no objeta la acusación fiscal. El Tribunal le concedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales están siendo procesados y sobre generales de ley, así como el contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Silvio César Cardozo Vale, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 12/07/1965, de 42 años de edad, de ocupación no realiza ninguna actividad actualmente, hijo Aura de Cardozo y Silvio Cardozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.984 ( mostró la Cédula de Identidad), de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la esperanza, calle 03, “Quinta Carval”, las Acacias, Valera, estado Trujillo; El Tribunal admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, en contra del ciudadano SILVIO CESAR CARDOZO VALE, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en agravio de Jean Carlos Peña García, y las pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, así como el contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Admito los hechos y ofrezco a la víctima la cantidad de Cinco mil bolívares fuertes, (Bsf. 5.000), pagando en este acto Quinientos bolívares fuertes y el restante, es decir, Cuatro mil quinientos bolívares fuertes, pagaderos de la siguiente forma: Setecientos cincuenta bolívares fuertes el día 15-10-08, Setecientos cincuenta bolívares fuertes el día 30-10-08, Setecientos cincuenta bolívares fuertes el día 15-11-08, Setecientos cincuenta bolívares fuertes el día 30-11-08, Un mil quinientos bolívares fuertes el día 18-10-08, para ser pagado para resarcir el daño en la Cuenta de Ahorros del Banco provincial, Cuenta Nº 0108-0351-9102-0019-1179 a nombre de Juan Carlos Peña”. Cedida la palabra a la víctima Jean Carlos Peña García, cédula de identidad N° 14.329.324, quien expuso: “Acepto la cantidad ofrecida como acuerdo Reparatorio”. Cedida la palabra a la Defensa, expuso se apruebe el acuerdo reparatorio y se fije la audiencia para verificar el cumplimiento y se revise la medida de privación de libertad y se sustituya por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía no objeta lo solicitado. El Tribunal admitida la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, en contra del ciudadano SILVIO CESAR CARDOZO VALE, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en agravio de Jean Carlos Peña García, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, tomando en cuenta la manifestación de voluntad libre y sin coacción, y siendo procedente el Acuerdo reparatorio por el delito imputado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Aprueba el acuerdo Reparatorio entre el Acusado y Víctima, por la comisión del delito antes señalado, el cual es susceptible de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y se impuso al imputado del contenido del artículo 41 eiusdem, En consecuencia se SUSPENDE el proceso por el Lapso de tres meses hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo. Se revisa la medida de privación de libertad, y se sustituye por una menos gravosa, en virtud de la aprobación del acuerdo reparatorio, a los fines del cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, para el día 18-12-08 a las 11:00 a.m., quedando los presentes notificados. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Líbrese boleta de excarcelación. Concluyó el acto siendo las 3:50 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.

La Juez de Juicio N° 04,


Abg. Fanny Terán El Fiscal del Ministerio Público,


La Defensa Pública,
El Acusado,
La Víctima,
El Secretario,