REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000555
ASUNTO : TP01-P-2006-000555

Visto el escrito presentado por el Abogado Oscar Colmenares, actuando en su carácter de Defensor Público del imputado JOSE GREGORIO GUERRERO MAHTEUS, por medio del cual solicita la revisión de la medida impuesta a los fines de que amplíe el lapso de cada presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, Este Tribunal antes de decidir observa:

Manifiesta la defensa en su solicitud que su defendido le fue decretada en fecha 13-03-2008, medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo presentación periódica cada ocho días, encontrándose actualmente laborando en la empresa denominada MULTISERVICIOS LAS VEGAS, ubicada en el Sector Las Minas, carretera Panamericana, sector La Curva, a 100 metros de la entrada a Torococo, Estado Trujillo, donde tiene actualmente su residencia y donde pide se le notifique para cualquier acto.- De igual manera alega la defensa, que su patrocinado lleva mas de cinco meses cumpliendo con tal obligación, lo que implica que pierde un día de trabajo semanal y cuatro mensual, haciéndose sumamente gravosa tal condición.-

De la revisión realizada a las actuaciones observa esta juzgadora que efectivamente en fecha 13-03-3008, este Tribunal de Jucio N° 4 decreto al acusado JOSE GREGORIO GUERRERO MAHTEUS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 244 y lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4, 5 y 6° referidas a la presentación periódica ante este tribunal cada ocho días, la prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo sin autorización del tribunal, la prohibición de concurrir al lugar del hecho o la residencia de las victimas y la prohibición de acercarse a l as victimas, así como la prohibición de reunirse entre los acusados fuera de la sala de audiencia
Ahora bien, de la revisión realizada a la ficha de presentaciones del acusado de autos, así como verificadio el sistema Juris 2000, observa esta juzgadora que el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO MAHTEUS, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal en su oportunidad procesal, lo que demuestra su intención de no sustraerse del proceso, y en virtud de que las medidas de coerción personal no pueden considerarse penas anticipadas, ya que las mismas están dirigidas a garantizar las resultas del proceso, quien decide considera que está conforme a derecho la solicitud de la defensa, ya que el imputado se ha sometido a la persecución penal, en consecuencia este Tribunal, amplia el régimen de presentaciones del imputado de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revisa la Medida Cautelar bajo la cual se encuentra el acusado JOSE GREGORIO GUERRERO MAHTEUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se amplia el lapso de presentaciones del acusado JOSE GREGORIO GUERRERO MAHTEUS, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.


Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008)


La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario

Abg Edgar Araujo