REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Revisadas las actuaciones, de las mismas se videncia que en fecha 19- 06- 2.008, previo estudio multidisciplinario del equipo técnico N° 04 que realiza informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nª 14.309.126, quien se encuentra en disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo, de los autos de evidencia que fue condenado a cumplir quince ( 15) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por 4el Tribunal de juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba EVELIN PACHECO, MARIA LAURA ORTEGANO y FREDDY ANDRADE adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, emiten opinión favorable depara el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, el que le fue otorgado el 20 de junio del 2.008.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 23- 05- 2.008, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 05- 09- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena, el cual no se había acordado en la fecha correspondiente en razón a que quien aquí juzga se encontraba en disfrute de vacaciones legales y receso judicial.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado de autos que el mismo resulta favorable para el otorgamiento de destacamento de trabajo, empero, se hace destacar que el citado informe fue realizado el 19 de mayo del 2.008, es decir aún no tiene seis meses de su realización por ello resulta estar en plena vigencia apara el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose que en su contenido hace destacar en el diagnóstico criminológico que4 aunque no asume el delito se muestra dispuesto a cumplir con el régimen de prueba, que el tiempo de reclusión lo ha llevado a valorar su libertad, mantiene apoyo familiar sólido, hábitos laborales, por ello resulta procedente sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Continuar prestando trabajo lícito a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de portar armas, ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
6) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado VASQUEZ ROJAS ALEXANDER , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.309.126, nacido en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo en fecha 28-11- 1.980, de 27 años de edad, barbero, soltero, con residencia y domicilio del grupo familiar en el sector Urbanización José de Jesús Román, La Represa Municipio Pampán Estado Trujillo, con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo.

El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 05-09-2.013 a que se contrae el cómputo de pena en comento.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 18- 09- 2.008 a las 3, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro