REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002646
ASUNTO : TP01-P-2006-002646

Por cuanto en auto que antecede se ordenó la realización del cómputo de pena en sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 14 de Julio del 2.008 en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 13.897.950 a cumplir pena de prisión de CUATRO ( 04) MESES en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
Se evidencia que el Tribunal de juicio N° 03 no condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela computando la pena al tenor siguiente :
PRIMERO: Se constata que el penado JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nª 13.897.950 se encuentra en libertad , evidenciándose que estuvo privado de libertad desde el 09 de Agosto del 2.006, hasta el 12 de agosto del 2.006. permaneciendo tres días detenido, por lo que falta por cumplir tres meses y 09 27 días
SEGUNDO: El penado podrá solicitar los beneficios siguientes:
Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-
. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Magaly Castro