REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000156
ASUNTO : TP01-P-2008-000156

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 30 de Julio del 2.008 en contra del ciudadano JOHNN JELVIS PRIETO TORRES, titular de la cédula de identidad Nª 17.596.645 a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión en delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 30 de julio del 2.008 el Tribunal de Juicio Nª 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo publica sentencia condenatoria condenando al penado de autos por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOHNN JELVIS PRIETO TORRES, titular de la cédula de identidad Nª 17.596.645 , natural de Caracas, Distrito Federal, soltero de 24 años de edad, hijo de Carlos Prieto y Elsy Torres constructor y residenciado en la Urbanización El Trompillo 01, vereda 17 casa 02 Sabana de Mendoza, Estado Trujillo a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión y accesorias legales conforme al artículo 16 del Código Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público , cuya resolución fue publicada en fecha el 30- 07- 2.008 , al tenor siguiente:
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
Se comisa el arma objeto del delito REVOLVER CALIBRE 38, SIN PERCUTAR, MARCA SMITH WESSON, CACHA DE MADERA, SERIAL CILINDRO 36484- B26 SERIAL CACHA J976824, DOS CARTUCHOS 38 MM ESPECIAL BALA COLOR PLOMO SIN PERCUTAR ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valera del Estado Trujillo para que sea remitida al parque nacional de armas para su destrucción, queda así ejecutada la sentencia se ordena realizar el cómputo de pena continuando el penado en libertad pudiendo acogerse a medida alternativa de cumplimiento de pena de
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley Notifíquese a las partes. Hágase las participaciones de ley


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro