REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001668
ASUNTO : TP01-P-2007-001668


Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que el 21 de Junio del 2.007 el Tribunal de Control 06 de este mismo Circuito Judicial Penal dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA DELGADO titular de la cédula de identidad N° 16.883.220 a cumplir pena de prisión de un año y seis meses de prisión; la cual fue ejecutada en su oportunidad por este Tribunal en fecha 25 de julio del 2.007 dejando constancia que no estaba privado de libertad, evidenciándose que el 02- 11- 2.007 remite informe técnico bajo oficio 008 recibido el 01- 11- 2.007 que realizan funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA DELGADO titular de la cédula de identidad N° 16.883.220 , fue sentenciado por el Tribunal 6° de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 21- 06 2.007 a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las ciudadanas CARMEN VILORIA, CARMEN ELENA ARAUJO y CIOLY LEON adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 02- 11- 2.007 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente, debiendo realizar audiencia a los fines de que el penado actualice su labor que desempeña.
TERCERO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado JOSE ALFREDO GARCIA DELGADO, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nª 106.883.220, nacido en la ciudad de Valera Estado Trujillo el 15- 05- 1.987, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena siendo el criterio del juzgador que previa a la imposición el penado debe actualizar constancia de su trabajo.
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado obligado a demostrar que realiza actividad lícita, caso omiso se realizaría audiencia oral y pública en presencia del fiscal, defensa, penado y representación de delegado de prueba sujeto en todo caso al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4 Continuar sus labores regulares que debe demostar previamente o en su defecto constatado por equipo técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5 Prohibición de portar armas, de cualquier naturaleza.
Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, una vez constatado la labor lícita que desempeña el penado se otorgará el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE ALFREDO GARCIA DELGADO, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nª 106.883.220 y residenciado en calle final La Ciénega al frente de la casilla policial Valera, Estado Trujillo con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal . El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido evidenciándose que el penado no ha impulsado la causa a fines de solucionar su situación jurídica encontrándose en libertad. Cítese al penado. Notifíquese a las partes

El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro