REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000669
ASUNTO : TP01-P-2004-000039
EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 10- 10- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano ROJAS AGUSTIN ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª 14.556.906, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ROJAS AGUSTIN ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª 14.556.906 , mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Las Américas, calle Paraguay, detrás del Estacionamiento Rivas de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir Tres años de prisión por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
SEGUNDO: En su oportunidad el Tribunal otorga la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA mediante resolución de fecha 12 de julio del 2.005 por el lapso de TRES AÑOS DE REGIMEN DE PRUEBA
En fecha 03 de agosto del año 2.005 se impone al penado de la alternativa de cumplimento de pena .
TERCERO: En fecha 10 de septiembre del 2.008 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo presenta INFORME CONDUCTUAL FINAL en relación al penado concluyendo con favorable evolución, progresividad personal, social y laboral culminando con nivel de supervisión mínima. recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ROJAS AGUSTIN ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª 14.556.906 , mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Las Américas, calle Paraguay, detrás del Estacionamiento Rivas de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, que hoy día la pena es de 01 a 02 años de prisión en la ley vigente que rige la materia, . en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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