REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002463
ASUNTO : TP01-P-2007-002463

Por cuanto en decisión de esta misma fecha el Tribunal acordó la realización de reforma del cómputo de pena por redención por trabajo realizado intramuros en causa seguida al penado JESUS ANTONIO PACHECO CACERES titular de la cédula de identidad Nª V- 17.604.852, se realiza al tenor siguiente:
Se evidencia que el penado JESUS ANTONIO PACHECO CACERES titular de la cédula de identidad Nª V- 17.604.852 se mantuvo al inicio del proceso dos días de privación de libertad, dos dias según cómputo de fecha 18 de Octubre del 2.007 cursante al folio 100 y 101 de las actuaciones los cuales fueron rebajados a los efectos del cómputo ,
El penado se encuentra trabajando intramuros desde su entrada al Internado Judicial de Trujillo por espacio de OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS SIENDO LA PENA A REDIMIR CUATRO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de trabajo que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión de Supervisión de Talleres, PEDRO LUIS ARAUJO, De Seguridad, HECTOR RAMON GARCIA fechado el 5-09- 2.008 que refleja que el penado laboró en manualidades desde el 10- 12- 2.007 hasta 05- 09- 2.008 de lunes a viernes de 7, 30 am a 3, 30 pm , con pronunciamiento favorable suscrito por juez de ejecución, representación del Ministerio del Trabajo, comisión de políticas públicas en materia de mujer y la Dirección del Internado Judicial de Trujillo, que fuera recibido durante el periodo de receso judicial por juez temporal en fecha 10- 09- 2.008 , resulta que el penado ha redimido su pena en CUATRO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS
De lo expuesto, este Tribunal acuerdó la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos, en consecuencia se acuerda realizar la reforma del Cómputo de pena al tenor siguiente:
El cumplimiento de pena el 12 de julio del 2.010
. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha .12 DE ABRIL DEL 2.008
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 12 DE JULIO DEL 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL, el 12DE JULIO DEL 2.009 .
CONFINAMIENTO en fecha 11 DE OCTUBRE DEL 2.009.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO CACERES titular de la cédula de identidad Nª V- 17.604.852
, en un tiempo de CUATRO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
. El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori mediante trabajo o estudio intramuros .
Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial se acuerda su imposición ordenando su traslado, o en su defecto en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO