REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003804
ASUNTO : TP01-P-2008-003804

Por cuanto en la presente fecha este Tribunal acuerda la realización del cómputo de pena en causa seguida al penado ARNOLDO ANTONIO CARRILLO; el Tribunal lo realiza al tenor siguiente:
En fecha 01 de Julio del 2.008 el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo publica sentencia condenatoria en contra del ciudadano ARNOLDO ANTONIO CARRILLO ( indocumentado), residenciado en CAMPO ESTRELLA DE MONAY FRENTE A LA ESCUELA CAMPO ESTRELLA MONAY ESTADO TRUJILLO, HIJO DE VALERIO AZUAJE Y NATIVIDAD CARRILLO, de 47 años de edad y obrero a cumplir pena de presidio de TRES AÑOS en delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 414 del Código Penal por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del código adjetivo penal.
El penado no ha estado detenido en momento alguno, en consecuencia debe cumplir la pena impuesta , sin embargo resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando llene los requisitos legales a tales fines toda vez que la pena es de tres años a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando llene los requisitos legales a tales fines, en tal virtud se ordena la realización de estudios multidisciplinarios a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, expedir sus antecedentes penales e imponer al penado de la decisión y demás exigencias legales , y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley
. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro