REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001612
ASUNTO : TP01-P-2005-001612
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ciudadano JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 18.097.329, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por causas acumuladas en delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, cursante según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado ciudadano JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 18.097.329 tiene un tiempo de reclusión de pena cumplida de DOS AÑOS SEIS MESES Y CATORCE DIAS y realizó trabajo efectivo al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa las probanzas previa deliberación se aprobaron.
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de trabajo en venta de refrescos que demuestra redención de la penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fechada el 05- 09- 2.008 .
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha
El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de DOS AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DIAS
lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada ha redimido su pena en UN ( 01) AÑO, TRES ( 03) MESES Y SIETE ( 07 ) DIAS.
evidenciándose que el penado cumplirá la pena el 16 DE JUNIO DEL 2.016 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitado por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena ciudadano JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 18.097.329
de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido un año, tres meses y siete días , por lo que la pena la cumple en fecha 16 de junio del 2.016, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos.
. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado al cumplir la cuarta parte de la pena en fecha 12- 04- 2.007.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 27- 04- 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes el 22- 05- 2.012.
CONFINAMIENTO en fecha 27- 05-2.013.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 18.097.329 habiendo redimido 01 año, 03 meses y 07 dias de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal realizó la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori.
Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial , se acuerda su imposición el viernes 03- 10- 2.008 en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Y por cuanto se evidencia que por la pena cumplida al penado le corresponde beneficio de REGIMEN ABIERTO, se acuerda ordenar de inmediato los estudios multidisciplinarios a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario concediendo término máximo de 30 días a tales fines. Y por cuanto se acumularon causas se acuerda reformar la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO
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