REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002023
ASUNTO : TP01-P-2005-002023

Por cuanto el Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reforma del Cómputo de pena por trabajo realizado intramuros por el penado ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 18.705.567 penado a cumplir 04 años y 01 mes de prisión por delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, se realiza la reforma del cómputo al tenor siguiente:
De los autos se evidencia que este Tribunal realiza cómputo de pena el 27 de marzo del 2.006, EN SU OPORTUNIDAD EL PENADO DISFRUTABA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO CUYA DECISION RIELA AL FOLIO 130 de fecha 22- 09- 2.006.
En decisión de fecha 31- 01- 2.007 LE FUE SUSPENDIDO POR TRES MESES EL BENEFICIO por incumplimiento de pernoctas intramuros, que reinicia el 23- 04- 2.007 8 F. 235) no retorna a pernoctas en el Internado el 12- 05- 2.007, fue suspendido el beneficio el 21- 06- 2.007, que siendo aprehendido a solicitud de su captura, el Tribunal revoca formalmente el beneficio el 10 de julio del 2.008 y desde entonces se encuentra en el Internado Judicial debiendo dar cumplimiento a la pena impuesta sin disfrute de beneficio, empero sin la aplicación de la evasión.

El penado JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 18.705.567 ha redimido SIETE MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS , hasta la presente fecha lleva pena cumplida DOS ( 02) AÑOS SIETE ( 07) MESES Y TRECE ( 13) DIAS faltando por cumplir al día 30- 09- 2.008 un ( 01) año, cinco ( 05) meses y diecisiete ( 17) dias dejando expresa constancia que el cómputo corresponde hasta el 05 de septiembre del 2.008 inclusive, por ello, el presente cómputo resulta que puede ser reformado mediante nuevas redenciones del penado por trabajo y o estudio realizado intramuros, cumpliendo la pena el 19 de marzo del 2.010 obviamente puede ser con antelación mediante nuevo cómputo de cumplimiento de pena realizado aposteriori y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley

Ofíciese lo conducente, impóngase al penado hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO