ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005393
ASUNTO : TP01-P-2007-005393
El Tribunal observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con la penado EDGAR JOSE RAMIREZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-24.618.053, quien en razón de su reclusión por sentencia condenatoria dictada en su contra, en fecha 30 de Enero de 2008, quedó sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado que solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgadora para decidir observa:
FUNDAMENTOS LEGALES:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado de marras, desde que fuera privado de libertad se ha mantenido trabajando dentro del internado judicial de Trujillo desde el día 02 de Noviembre de 2007 hasta el día 21 de Enero de 2008 y luego desde el día 02 de Mayo de 2008 hasta el día 05 de Septiembre de 2008, en labores de Manualidades, para un total de SIES (6) MESES y VEINTIDOS DIAS (22), que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en lapso de TRES (3) MESES y ONCE (11) DIAS.
SEGUNDO: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado; En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se decide.
DECISION:
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado EDGAR JOSE RAMIREZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-24.618.053, en un tiempo de TRES (3) MESES y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 03.
Abogada Paula Teresa Centeno.
El Secretario,
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