DE LAS ACTAS PROCESALES:
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta fecha 10 de Septiembre de 2008, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo de la pena impuesta al ciudadano EDGAR ENRIQUE LINARES DELGADO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.496.643, quien en razón de su reclusión por sentencia condenatoria dictada en su contra, por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal efecto se establece:
PRIMERO: En Resolución dictada por este Tribunal, en fecha 10 de Septiembre de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano EDGAR ENRIQUE LINARES DELGADO, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.496.643, por el lapso de UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y consecuencialmente de conformidad con el último aparte de el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar un nuevo cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento.
SEGUNDO: En fecha 05 de Junio de 2008, este tribunal dictó resolución de cómputo de pena en relación al penado ciudadano EDGAR ENRIQUE LINARES DELGADO, venezolano, natural de Valera, nacido el 01-11-67, casado, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.496.643, residenciado en la Urbanización Morón, final vereda 44, casa 10-96, Valera Estado Trujillo, en el que se estableció en el segundo punto de dicha resolución, lo siguiente:
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 18-10-2008 A LAS DOCE HORAS.
B.- ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 10-12-2009 A LAS DOCE HORAS.
C.- LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 09-02-2015 A LAS DOCE HORAS.
D.- CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 01-03-2015 A LAS DOCE HORAS.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal observa, que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 07 de Mayo de 2018 y en atención al tiempo redimido de UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, al restársele a la anterior fecha, se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el día 19 de Marzo de 2018, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:
Primero: El penado EDGAR ENRIQUE LINARES DELGADO, venezolano, natural de Valera, nacido el 01-11-67, casado, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad N° V-9.496.643, residenciado en la Urbanización Morón, final vereda 44, casa 10-96 de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, cumplirá su pena definitiva en fecha 19 de Marzo de 2018.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena,
en fecha 30 de agosto de 2008, A LAS DOCE HORAS.
B.- ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 22 de Octubre de 2009, A LAS DOCE HORAS.
C.- LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 21 de Diciembre de 201, A LAS DOCE HORAS.
D.- CONFINAMIENTO. Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 13 de Enero de 2015, A LAS DOCE HORAS.
DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano EDGAR ENRIQUE LINARES DELGADO, venezolano, natural de Valera, nacido el 01-11-67, casado, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad N° V-9.496.643, residenciado en la Urbanización Morón, final vereda 44, casa 10-96, Valera Estado Trujillo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado en la próxima Guardia Penitenciaria. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Jueza Temporal de Ejecución No. 3
PAULA CENTENO.
La Secretaria,
Alba Mavarez.
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