ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-00046
ASUNTO : TP01-P-2000-00046


Visto el INFORME FINAL suscrito por la Lic. NORMA ESCALANTE, Delegado de Prueba y Lic. ANA ROSA CONTRERAS C., JEFE de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del estado Táchira, correspondiente al penado MARIO PRIETO CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.466.548, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha el 12 de Marzo de 1970, soltero, hijo de Cristo Prieto y Elvia Camacho, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2006, se otorgó al ciudadano penado MARIO PRIETO CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.466.548, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha el 12 de Marzo de 1970, soltero, hijo de Cristo Prieto y Elvia Camacho, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado MARIO PRIETO CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.466.548, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, que cursa en las actas procesales, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARIO PRIETO CAMACHO. Y así se Decide. Igualmente se estima procedente imponer las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de trabajo cada seis meses por ante el tribunal de vigilancia penitenciaria y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal de vigilancia penitenciaria una vez cada tres (03) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira las veces que dicha unidad lo requiera; 2.-Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside. 3.-Mantenerse laboralmente activo. 4.-No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización bien del Tribunal de Vigilancia o bien de este Tribunal. 5.- queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes. 6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba. Advertencia: Se advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-


SEGUNDO: En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado MARIO PRIETO CAMACHO, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, motivo este por lo que en el presente caso, el ciudadano, MARIO PRIETO CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.466.548, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha el 12 de Marzo de 1970, soltero, hijo de Cristo Prieto y Elvia Camacho, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal y de acuerdo ala resolución de reformulación de cómputo de fecha 26 de Junio de 2006, donde se establece, que la pena definitiva se cumple el día 29 de Mayo de 2008 a las 24:00 horas. Y con fundamento al informe final, de fecha 19 de Mayo de 2008. Y así se decide.-


DECISION:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, MARIO PRIETO CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.466.548, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha el 12 de Marzo de 1970, soltero, hijo de Cristo Prieto y Elvia Camacho, el cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.

La Jueza Temporal de Ejecución No. 3.

La Secretaria,

PAULA TERESA CENTENO.
Laura Araujo