ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005653
ASUNTO : TP01-P-2007-005653

El Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado GARCIA CASTRO ALEXANDER RAMON, portador de la Cédula de identidad No. V-14.148.546, quien en razón de su reclusión por sentencia condenatoria dictada en su contra, por el Tribunal de Control 3 del Estado Trujillo, quedó sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE; penado que solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado de marras, desde que fuera privado de libertad se mantuvo trabajando dentro del Internado Judicial de Trujillo, desde el 27 DE Septiembre de 2007 hasta el 27 de Mayo de 2008, para un total de OCHO (8) MESES, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en lapso de CUATRO (4) MESES .

SEGUNDO: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado; En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.

DECISION
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado GARCIA CASTRO ALEXANDER RAMON, portador de la Cédula de identidad No. V-14.148.546, en un tiempo de CUATRO (4) MESES , de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en la próxima Guardia Penitenciaria.

La Jueza de Ejecución N° 3



Paula Teresa Centeno.

El Secretario,

Edgar Araujo.