ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000957
ASUNTO : TP01-P-2005-000957
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en fecha 10 de septiembre de 2008, se acordó la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLALOBOS, cédula de identidad Nº 10396231, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día 10 de septiembre de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLALOBOS, cédula de identidad Nº 10396231, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 28 de marzo de 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado CARLOS LUIS PEREZ VILLALOBOS, en el que se estableció lo siguiente:
“Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 17 de junio 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 17 de septiembre 2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 16 de septiembre 2014.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 16 de diciembre 2015.
Pena Definitiva: Se cumple el día 15 de septiembre 2019.
Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 20 de septiembre 2022.
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 15 de septiembre de 2019 y en atención al tiempo redimido de UN AÑO , DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS DOCE HORAS, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, asi:
Primero: El penado CARLOS LUIS PEREZ VILLALOBOS, cumplirá su pena definitiva en fecha 04 de septiembre de 2018.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 06 DE JUNIO DE 2007 A LAS DOCE HORAS.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 06 de septiembre de 2008, alas doce horas.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 05 de septiembre de 2013 a las doce horas.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 05 de diciembre de 2014 a las doce horas.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLALOBOS, en virtud de la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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