ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002951
ASUNTO : TP01-P-2007-002951
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 23-04-84, soltero, residenciado en Buena Vista, segunda calle, las Rurales, casa sin número, al lado de la bodega La Esperanza, hijo de María Florinda Rivas y Manuel Vicente Rivas, quien fue condenado por el Tribunal de control N° 4 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES por los delitos de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 , de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 23-04-84, soltero, residenciado en Buena Vista, segunda calle, las Rurales, casa sin número, al lado de la bodega La Esperanza, hijo de María Florinda Rivas y Manuel Vicente Rivas, fue condenado por el Tribunal de control N° 4 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES por los delitos de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 , de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 02 de julio de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, y se señaló expresamente que el primer tercio de la pena se cumple el 05 de junio de 2008, a las doce horas, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 31 DE JULIO DE 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregado al folio 267 de la causa.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la T.S CARMEN VILORIA y suscrito por la Socióloga JESSICA CAMACHO, Psicóloga CARMEN ELENA ARAUJO Y Delegada de Prueba CIOLY LEON, en cuyo dictamen se consideró que el estudiado es un sujeto con una inteligencia ligeramente superior al promedio, personalidad realmente estructurada, en al cual se observa que cuenta con medianos mecanismos de control de su vida afectiva, emocional e instintiva, así como adecuado control de los impulsos agresivos, que el penado es primario y asume su responsabilidad en el hecho y se muestra arrepentido y dispuesto a mantenerse alejado de las acciones ilegales, que tiene autocrítica, baja tendencia a conflictividad, con hábitos laborales, apoyo familiar consistente y proyectos intramuros realizables, , para finalmente emitir OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.
TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 23-04-84, soltero, residenciado en Buena Vista, segunda calle, las Rurales, casa sin número, al lado de la bodega La Esperanza, hijo de María Florinda Rivas y Manuel Vicente Rivas, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el penado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo el ciudadano USAMA ZEINELDDIN, cédula de identidad Nº 14800722, en representación de la empresa INVERSIONES ASIA C.A, ubicada en la calle 12 entre avenidas 10 y 11de la ciudad de Valera estado Trujillo, ofrecido al mencionado penado OFERTA para que labore en ese establecimiento comercial, como VENDEDOR y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, para que pernocte todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba.
El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 23-04-84, soltero, residenciado en Buena Vista, segunda calle, las Rurales, casa sin número, al lado de la bodega La Esperanza, hijo de María Florinda Rivas y Manuel Vicente Rivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, se desempeñará como VENDEDOR en la empresa INVERSIONES ASIA C.A, ubicada en la calle 12 entre avenidas 10 y 11de la ciudad de Valera estado Trujillo, propiedad del ciudadano USAMA ZEINELDDIN, cèdula de identidad Nª 14800722 y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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