ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TP01-P-2007-005797
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida a la ciudadana MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad Nº 9315336, natural de Valera estado Trujillo, de 45 años de edad, nacida el 30-11-61, de oficios del hogar, hija de María Dolores Montilla de Charcous y Carlos Enrique Charcous, residenciada en la calle Andrés Bello, casa Nº 24, diagonal a la escuela Motatán estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 4 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra de la mencionada ciudadana, imponiéndole como sanción, TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que la ciudadana MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad Nº 9315336, natural de Valera estado Trujillo, de 45 años de edad, nacida el 30-11-61, de oficios del hogar, hija de María Dolores Montilla de Charcous y Carlos Enrique Charcous, residenciada en la calle Andrés Bello, casa Nº 24, diagonal a la escuela Motatán estado Trujillo, NO se encuentra privado de libertad; motivado a la medida cautelar sustitutiva de la privación que le fuere otorgada por el Tribunal de Control cuando fue calificada su aprehensión como flagrante, ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez firme el fallo condenatorio, debe este ser cumplido de la manera como fue resuelto por el juzgador, lo que implica la necesidad de personalmente imponer a la penada del presente auto, motivado a la exclusión precisa que del delito por el cual fue condenado, hace el legislador para la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que implica la necesidad de hacerla comparecer al Tribunal, conjuntamente con el Abogado Defensor y el Fiscal del Ministerio Público en fase de Ejecución, en tal sentido se fija el día 01 de octubre de 2008 a las 10:00 de la mañana para realizar la referida imposición.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO ala ciudadana MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad Nº 9315336, natural de Valera estado Trujillo, de 45 años de edad, nacida el 30-11-61, de oficios del hogar, hija de María Dolores Montilla de Charcous y Carlos Enrique Charcous, residenciada en la calle Andrés Bello, casa Nº 24, diagonal a la escuela Motatán estado Trujillo, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se fija el día 1ª de octubre de 2008 a las 10:00 de la mañana para imponer a la referida penada de la EJECUCION del fallo en su contra dictado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penada.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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