ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005653
ASUNTO : TP01-P-2007-005653


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en fecha 02 de septiembre de 2008, se acordó la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, cédula de identidad Nº 14148546, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día 02 de septiembre de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, cédula de identidad Nº 14148546, por el lapso de CUATRO MESES, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 20 de mayo de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, en el que se estableció lo siguiente:

“A. Un Cuarto de la pena impuesta son OCHO (8) MESES, los cuales se cumplirán el 12 de mayo de 2008 (12-05-08), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

B. Un tercio de la pena impuesta es DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales se cumplirán el 02 de agosto de 2009 (02-08-09), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

C. Dos tercios de la pena impuesta son UN AÑO, (1) OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales cumplirá el 02 DE JUNIO DE 2009 (02-06-09), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.

D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta son DOS (2) AÑOS, las cuales cumplirá el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2009 (12-09-09), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Corregido el referido cómputo posteriormente en pronunciamiento dictado el 05 de agosto de 2008, en cuya resolución se estableció que el tercio de la pena impuesta se cumple el 02 de agosto de 2008.


SEGUNDO: Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 12-05-2010, y en atención al tiempo redimido de CUATRO MESES, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 12 DE ENERO DE 2010, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, cumplirá su pena definitiva en fecha 12 de enero de 2010.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 02 de febrero de 2009 (02-02-09).
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 12 de mayo de 2009, (12-05-09).


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, cédula de identidad Nº 14148546, en virtud de la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.








La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo